{"id":133,"date":"2011-04-26T10:01:14","date_gmt":"2011-04-26T08:01:14","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:49:36","modified_gmt":"2021-10-11T13:49:36","slug":"de-hipotecas-y-crisis-matrimoniales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/133","title":{"rendered":"De hipotecas y crisis matrimoniales"},"content":{"rendered":"<p>La publicaci\u00f3n de una reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, \u00a0que viene a establecer que <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/elmundo\/2011\/04\/24\/espana\/1303637376.html\"><font color=\"#035a89\">el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar debe hacerse por mitad<\/font><\/a>, y no en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que queden cada uno de los c\u00f3nyuges tras la separaci\u00f3n o el divorcio, ha provocado todo un hurac\u00e1n de comentarios que demuestran hasta qu\u00e9 punto nos encontramos ante un problema que afecta a un n\u00famero verdaderamente significativo de hombres y mujeres en nuestro pa\u00eds, y, tambi\u00e9n, que las tensiones que provocan los conflictos econ\u00f3micos y familiares generan enfrentamientos tan enconados y, a veces, tan inexplicables, que no habr\u00e1 ley ni sentencia judicial que pueda establecer una soluci\u00f3n que resulte pac\u00edficamente aceptada.<\/p>\n<p>No es la primera vez que nuestro Alto Tribunal resuelve en este sentido, puesto que viene a confirmar lo que ya dijo nada menos que en una sentencia de 5 de noviembre de 2008, y entonces no se produjo esta reacci\u00f3n, ni mucho menos.<\/p>\n<p>Lo que dice, adem\u00e1s, resulta de una l\u00f3gica incontestable: no pueden equipararse los gastos derivados de la conservaci\u00f3n y el mantenimiento del inmueble destinado a ser la vivienda familiar, con el pago de las cuotas del pr\u00e9stamo <strong>que ha permitido que ambos c\u00f3nyuges hayan accedido a la propiedad de dicha vivienda, por mitad. <\/strong>De forma que, en el caso de estas \u00faltimas, el porcentaje de su pago habr\u00e1 de corresponderse con el que se derive de su condici\u00f3n de co-propietario, y no con su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, que deber\u00e1 determinar, eso s\u00ed, la contribuci\u00f3n de cada uno de ellos al pago de las cargas familiares \u2013incluidos los gastos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de la vivienda antes se\u00f1alados- o, en su caso, y de producirse una situaci\u00f3n de desequilibrio, generar el pago de una pensi\u00f3n compensatoria al c\u00f3nyuge que quede perjudicado econ\u00f3micamente por la separaci\u00f3n o el divorcio.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay quien asegura que la sentencia va a producir indefensi\u00f3n, especialmente en las econom\u00edas m\u00e1s bajas. Yo no lo creo.<\/p>\n<p>Porque a mi juicio, lo que genera, no ya indefensi\u00f3n, sino angustia vital para ambos c\u00f3nyuges en los procesos de separaci\u00f3n y divorcio de matrimonios con econom\u00edas \u201cbajas\u201d, especialmente en estos momentos de crisis que vivimos, con un desempleo tremendo, es deshacer un n\u00facleo familiar, que es tambi\u00e9n una unidad econ\u00f3mica, que puede incluso encontrarse, ya, bajo m\u00ednimos, e intentar que eso llegue para mantener, a partir de ese momento, dos casas, dos econom\u00edas, dos familias.<\/p>\n<p>Y en esos momentos, la experiencia nos demuestra que no siempre los contendientes sacan lo mejor de s\u00ed mismos, para intentar superar los problemas derivados de una situaci\u00f3n dificil\u00edsima de solucionar.<\/p>\n<p>Y por eso todos conocemos casos de ex c\u00f3nyuges (hombres y mujeres) que, aunque tengan que utilizar a los hijos comunes para ello, o pasarse el d\u00eda denunciando, reclamando,\u00a0 litigando hasta por las cosas m\u00e1s insospechadas -como si el perro entra dentro del r\u00e9gimen de visitas o forma parte del ajuar dom\u00e9stico-, a partir de que se produce la ruptura no parecen tener otro objetivo en la vida que el de molestar y hacer da\u00f1o al otro o a la otra. (No estoy hablando de violencia, ojo, la violencia es otra cosa aunque algunos se empe\u00f1en en justificarla o equipararla con lo que denominan \u201cconflictos de pareja\u201d).<\/p>\n<p>Convertidos en dos enemigos irreconciliables y nunca suficientemente satisfechos con la desgracia del otro, olvidan que un d\u00eda se quisieron y pensaron que su mayor felicidad era el bienestar del otro. Rebuscan en sus recuerdos \u00edntimos aquellas cosas o situaciones que vuelven m\u00e1s vulnerable al contrario, y olvidan, sobre todo, que con los hijos, perdiendo, se gana, y que es procurando su equilibrio, su estabilidad, que no sufran las broncas ni el enfrentamiento de sus padres, como se consigue evitar que sufran lo menos posible las rupturas de la familia que hab\u00edan vivido hasta entonces.<\/p>\n<p>Y si, adem\u00e1s, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica es dif\u00edcil, ya pueden dictar los Tribunales la mejor de las sentencias, que lo m\u00e1s seguro es que no le parezca bien a ninguna de las partes\u2026ni, por extensi\u00f3n, a ninguno de los que conocemos casos similares, parecidos o equiparables.<\/p>\n<p>elmundo.es<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La publicaci\u00f3n de una reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, \u00a0que viene a establecer que el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar debe hacerse por mitad, y no en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que queden cada uno de los c\u00f3nyuges tras la separaci\u00f3n o el divorcio, ha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/todomediacion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/todomediacion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/todomediacion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todomediacion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/todomediacion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=133"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/todomediacion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/133\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":492,"href":"https:\/\/todomediacion.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/133\/revisions\/492"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/todomediacion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/todomediacion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/todomediacion.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}