{"id":140,"date":"2011-09-26T23:06:18","date_gmt":"2011-09-26T21:06:18","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:49:22","modified_gmt":"2021-10-11T13:49:22","slug":"treinta-anos-de-divorcio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/140","title":{"rendered":"Treinta a\u00f1os de divorcio"},"content":{"rendered":"<div class=\"colAB_articulo\">\n<div class=\"text\">\n<div class=\"barhead\"> <\/div>\n<div id=\"story-texto\" class=\"p\">\n<div align=\"justify\"> Se publican en estos d\u00edas los datos relativos a las rupturas a  trav\u00e9s de los procesos de separaci\u00f3n, nulidad y divorcio de 2010. Se han  cumplido 30 a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 30 \/81, de 7 de Julio que regul\u00f3  por vez primera en Espa\u00f1a (tras casi 50 a\u00f1os de prohibici\u00f3n) el procedimiento a  seguir para la separaci\u00f3n, nulidad y divorcio del matrimonio, dando cumplimiento  al mandado del art. 32 de Constituci\u00f3n. <\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<div align=\"justify\"> <\/div>\n<div align=\"justify\">Aunque en 1981 la introducci\u00f3n en nuestro ordenamiento del divorcio  como forma de disciplinar la ruptura matrimonial fue un verdadero avance, su  regulaci\u00f3n, y por influencia de determinados sectores religiosos y sociales que  no aceptaban que la &#39;cat\u00f3lica Espa\u00f1a&#39; permitiese la extinci\u00f3n del v\u00ednculo  matrimonial, hasta ahora indisoluble, fue muy criticada por sectores  progresistas por cuanto para acceder al divorcio era necesario un plazo de  separaci\u00f3n previa, \u00e9sto es, no se pod\u00eda solicitar judicialmente la concesi\u00f3n de  divorcio directo -aunque \u00e9ste fuera el propio deseo de los c\u00f3nyuges- y, adem\u00e1s,  salvo que el procedimiento fuera de com\u00fan acuerdo, para separarse era necesario  alegar y probar una causa considerada por la Ley &#39;justa&#39; y probada para ello  (conducta injuriosa o vejatoria, incumplimiento de los deberes conyugales,  alcoholismo o toxicomania, etc.). Aunque hoy pueda parecer primitivo, si ello no  concurr\u00eda, el Tribunal pod\u00eda denegar la separaci\u00f3n y &#39;obligar&#39; a los c\u00f3nyuges a  seguir casados. Tras la Ley 15\/2005 de reforma del C\u00f3digo Civil (largamente  demandada por Jueces\/as, Fiscales, Abogados\/as de Familia), se introduce un  sistema mucho m\u00e1s \u00e1gil y moderno estableciendo la posibilidad de acceder  -indistintamente y a elecci\u00f3n de cualquiera de los esposos- a la separaci\u00f3n o al  divorcio a los tres meses de la celebraci\u00f3n del matrimonio sin m\u00e1s requisitos.  Evit\u00e1bamos as\u00ed que los procesos matrimoniales se convirtiesen en verdaderas  guerras judiciales con imputaciones mutuas entre los c\u00f3nyuges con el \u00fanico  objeto de que el Tribunal considerase acreditada la causa de separaci\u00f3n y  accediera a ella. <\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"> <\/div>\n<div align=\"justify\">A lo largo de estos a\u00f1os, los datos de rupturas -no se incluyen las  separaciones de parejas no casadas con hijos- han ido aumentando  vertiginosamente. Entre 1.981 y 1.982 -primeros a\u00f1os de la Ley- se produjeron  entre 9.000 y 10.000 separaciones y divorcios; en 1984 se dictaron 21.746  sentencias de separaci\u00f3n y 17.464 de divorcio, llegando en 2002 a 65.433  separaciones y 32.727 divorcios. El n\u00famero de separaciones duplicaba a los  divorcios por cuanto, como decimos, hasta 2005, como regla general, no se pod\u00eda  acceder directamente al divorcio sino que hab\u00eda que pasar por un per\u00edodo de  separaci\u00f3n previa. <\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"> <\/div>\n<div align=\"justify\">Seg\u00fan los \u00faltimos datos del INE del a\u00f1o pasado, en dicho per\u00edodo se  produjeron en Espa\u00f1a 102.933 divorcios, 7.248 separaciones y 140 nulidades (245  de esas rupturas referidas a matrimonio de parejas del mismo sexo tras la Ley  13\/2005 que ha legalizado dichas uniones). Como se observa la sociedad espa\u00f1ola  -una vez operada la modificaci\u00f3n legal que as\u00ed lo permit\u00eda- ha optado por  regular la ruptura matrimonial mayoritariamente a trav\u00e9s de los cauces del  divorcio (un 93.3 % frente a un 6%) frente a la separaci\u00f3n o nulidad. <\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"> <\/div>\n<div align=\"justify\">Se produce un aumento de las rupturas matrimoniales que hab\u00edan  descendido desde 2.007, por lo cual no parece ser cierto el argumento que se  esgrim\u00eda en estos a\u00f1os relativo a que la crisis, el aumento del desempleo y la  bajada de nivel de vida en las familias hubiera explicado la disminuci\u00f3n en el  n\u00famero de separaciones. <\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"> <\/div>\n<div align=\"justify\">Otro dato importante de la encuesta es que entre el 67 y el 70 % de  las separaciones o divorcios se han tramitado de com\u00fan acuerdo, \u00e9sto es, los  propios c\u00f3nyuges han acordado las condiciones de su ruptura (guarda y custodia  de hijos, pensiones alimenticias y\/o compensatorias, atribuci\u00f3n del domicilio  familiar, liquidaci\u00f3n de los bienes comunes&#8230;.) a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n al  Juzgado del convenio regulador limit\u00e1ndose la labor judicial, generalmente, a su  aprobaci\u00f3n sin necesidad de tramitar procedimiento contencioso alguno. <\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"> <\/div>\n<div align=\"justify\">La edad media de los separados divorciados oscila entre 42 a\u00f1os en  las mujeres y 44 a\u00f1os en los hombres siendo la duraci\u00f3n media del matrimonio  -que ahora se separa o disuelve- de 15,5 a\u00f1os. El 42,9 de estas parejas no  ten\u00edan descendencia, mientras que en el 57,1 % hab\u00eda hijos menores o mayores. En  m\u00e1s del 83% de los casos la custodia se atribuy\u00f3 a la madre, y un 10,5 % fueron  custodias compartidas. <\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"> <\/div>\n<div align=\"justify\">La primera d\u00e9cada del siglo XXI nos muestra una sociedad que se va  incorporando lentamente a sus hom\u00f3logas occidentales en regulaci\u00f3n legal de las  rupturas matrimoniales, que interioriza una &#39;cultura del divorcio&#39; alejada del  enfrentamiento conyugal con juicios largos, caros e insufribles, enfrentamientos  por la custodia,el uso de la vivienda, las pensiones&#8230;. como lo demuestra el  elevado n\u00famero de separaciones y divorcios de com\u00fan acuerdo, y que  definitivamente ha optado por elegir la disoluci\u00f3n de su matrimonio por divorcio  como forma legal para por fin a la convivencia y permitir, de paso, la  posibilidad de cualquiera de los c\u00f3nyuges pueda, si es su deseo, contraer nuevo  matrimonio pu\u00e9s no debe ser verdad aquel aserto que dec\u00eda que \u00abel hombre y la  mujer son los \u00fanicos animales que tropiezan dos veces con la misma piedra&quot;<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\">\n<div class=\"date\">\n<div class=\"byline\">JOS\u00c9 ENRIQUE BERNAL | ABOGADO DE FAMILIA (Diario Sur)<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>\u00a0<br \/>Video de RTVE: <a href=\"http:\/\/www.rtve.es\/alacarta\/videos\/te-acuerdas\/acuerdas-30-anos-ley-del-divorcio\/1067726\/\">http:\/\/www.rtve.es\/alacarta\/videos\/te-acuerdas\/acuerdas-30-anos-ley-del-divorcio\/1067726\/<\/a>\u00a0 <\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se publican en estos d\u00edas los datos relativos a las rupturas a trav\u00e9s de los procesos de separaci\u00f3n, nulidad y divorcio de 2010. 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