{"id":141,"date":"2011-10-24T13:10:49","date_gmt":"2011-10-24T11:10:49","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:49:20","modified_gmt":"2021-10-11T13:49:20","slug":"el-supremo-atribuye-la-vivienda-a-una-mujer-contra-el-interes-de-sus-hijos-mayores-la-nueva-doctrina-sustituye-la-preferencia-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/141","title":{"rendered":"El Supremo atribuye la vivienda a una mujer contra el inter\u00e9s de sus hijos mayores La nueva doctrina sustituye la preferencia de"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno de la Sala Civil del <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder_Judicial\/Tribunal_Supremo\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tribunal Supremo <\/a>ha  establecido como nueva doctrina jurisprudencial que la atribuci\u00f3n de la  vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad debe  hacerse a favor del c\u00f3nyuge cuyo inter\u00e9s sea &quot;el m\u00e1s necesitado de  protecci\u00f3n&quot;.<\/p>\n<p>En el caso examinado por el alto tribunal, se ha concedido la  atribuci\u00f3n de la vivienda a una mujer divorciada, pese a que los hijos  expresaron su preferencia por vivir con el padre, al considerar que la  mujer, que no trabaj\u00f3 y se dedic\u00f3 a las tareas dom\u00e9sticas durante los 23  a\u00f1os que dur\u00f3 el matrimonio, ten\u00eda un &quot;inter\u00e9s m\u00e1s necesitado de  protecci\u00f3n&quot; que su c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder_Judicial\/Tribunales_Superiores_de_Justicia\/TSJ_Cantabria\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Audiencia de Cantabria <\/a>atribuy\u00f3  el uso de la vivienda familiar al padre, al estimar que el inter\u00e9s m\u00e1s  necesitado de protecci\u00f3n es el de los hijos, ya sean menores o mayores  de edad, y \u00e9stos, hab\u00edan manifestado su voluntad de residir con \u00e9l. As\u00ed,  la prestaci\u00f3n de alimentos se har\u00eda personalmente por el padre hasta  que concluyera la formaci\u00f3n de los hijos,<\/p>\n<p>Sin embargo, el Supremo  ha resuelto de forma novedosa que, en orden a atribuir el domicilio  familiar, no es igual la protecci\u00f3n dispensada a los hijos menores que a  los mayores de edad. As\u00ed, mientras la protecci\u00f3n y asistencia debida a  los hijos menores de edad es incondicional y deriva directamente del  art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n, no ocurre igual en el caso de los  mayores.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia, la decisi\u00f3n del hijo mayor de edad  sobre con cu\u00e1l de los padres quiere vivir no puede considerarse como si  el hijo mayor ostentase alg\u00fan derecho sobre el uso de la vivienda  familiar, de manera que dicha elecci\u00f3n conllevara la exclusi\u00f3n del otro  progenitor a la utilizaci\u00f3n de la vivienda.<\/p>\n<p>En definitiva, en  adelante, el inter\u00e9s de los hijos que alcancen la mayor\u00eda de edad no va a  resultar determinante como criterio de atribuci\u00f3n de la vivienda  familiar, sino que deber\u00e1 atenderse al inter\u00e9s del c\u00f3nyuge m\u00e1s  necesitado.<\/p>\n<p>La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el  presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol, entiende que el c\u00f3nyuge  m\u00e1s necesitado en este caso es el de la esposa, de 46 a\u00f1os, que durante  el matrimonio se dedic\u00f3 exclusivamente al cuidado de la familia, y cuya  carencia de titulaci\u00f3n y experiencia profesional limitan sus  posibilidades de acceso al mercado de trabajo. En consecuencia, la  sentencia adjudica la vivienda a la esposa hasta que tenga lugar la  liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/p>\n<p>Otra de las  controversias que resuelve la sentencia es la suscitada por la pensi\u00f3n  compensatoria. El juzgado fij\u00f3 una pensi\u00f3n mensual de 400 euros, sin  l\u00edmite de tiempo, pero la Audiencia de Cantabria, aunque la elev\u00f3 a 500  euros, la limit\u00f3 a un periodo de 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La mujer recurri\u00f3  aduciendo las dificultades que tiene para encontrar trabajo una persona  de 46 a\u00f1os, con muy pobre experiencia y nula formaci\u00f3n profesional, y  que al no tener ni asegurada la jubilaci\u00f3n cuando deje de percibir la  pensi\u00f3n compensatoria, quedar\u00eda en el desamparo m\u00e1s absoluto.<\/p>\n<p>El  fiscal se opuso al recurso de la esposa por entender que Frente que los  15 a\u00f1os de percepci\u00f3n son tiempo suficiente para que la mujer pueda  &quot;lograr una estabilidad econ\u00f3mica y laboral o acogerse a los programas  de subvenci\u00f3n o subsidios disponibles para las personas mayores&quot;.  Adem\u00e1s, para entonces, sus hijos &quot;tendr\u00e1n autonom\u00eda econ\u00f3mica y podr\u00e1  llevarse a cabo la venta de la vivienda con el consiguiente ingreso para  los c\u00f3nyuges&quot;.<\/p>\n<p>El Supremo ha mantenido el criterio de la  Audiencia, que valor\u00f3 la pensi\u00f3n por un plazo equivalente a los dos  tercios del tiempo que dur\u00f3 el v\u00ednculo conyugal. Para el alto tribunal,  el l\u00edmite de 15 a\u00f1os no es una decisi\u00f3n &quot;gratuita, arbitraria ni carente  de la m\u00e1s m\u00ednima l\u00f3gica&quot;, ya que la Audiencia valor\u00f3 la posibilidad de  la mujer de superar la inicial situaci\u00f3n desfavorable respecto a la de  su marido.<\/p>\n<p>La disconformidad de la esposa con ese l\u00edmite de 15  a\u00f1os &quot;no equivale a entender que dicho c\u00e1lculo fue il\u00f3gico o  irracional&quot;, dado que equivale casi a las dos terceras partes del a  duraci\u00f3n del v\u00ednculo, y su aumento &quot;s\u00f3lo tendr\u00eda raz\u00f3n de ser de  concebirse la pensi\u00f3n compensatoria como algo que no es, es decir, como  instrumento de nivelaci\u00f3n patrimonial&quot;. En consecuencia, el Supremo  mantiene el l\u00edmite de la percepci\u00f3n en 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p>elpais.com <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"listado_despiece\"> \t\t\t\t\t   \t\t\t\t\t<\/div>\n<div class=\"listado_hermanas\"> \t\t\t\t\t\t \t\t\t \t\t<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido como nueva doctrina jurisprudencial que la atribuci\u00f3n de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad debe hacerse a favor del c\u00f3nyuge cuyo inter\u00e9s sea &quot;el m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n&quot;. 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