{"id":182,"date":"2014-07-04T13:20:27","date_gmt":"2014-07-04T11:20:27","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:46:42","modified_gmt":"2021-10-11T13:46:42","slug":"mediacion-familiar-custodia-compartida-vs-custodia-repartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/182","title":{"rendered":"Mediaci\u00f3n familiar: custodia compartida vs. custodia repartida"},"content":{"rendered":"<p><a class=\"text\">En un a\u00f1o agitado a nivel legislativo y judicial acaba de aparecer con fuerza en el horizonte un tema debatido, y controvertido, como el de la custodia compartida. El argumentario es variado e intenso, y me imagino que a partir de ahora ir\u00e1 subiendo de tono para darle m\u00e1s notoriedad period\u00edstica, si cabe, y para que tenga un mayor impacto a nivel social. No es mi intenci\u00f3n en estas l\u00edneas entrar a plantear las bondades o deficiencias de una posible futura ley que venga a ayudar a los atribulados miembros de las familias cuando afrontan la realidad de una separaci\u00f3n y divorcio.<br \/> La sentencia de 29 de abril de 2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conclu\u00eda en su fallo que la custodia compartida &ldquo;habr\u00e1 de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea&rdquo; <b>1.<\/b> Doctores tiene la ciencia legislativa, o eso esperamos todos, que acierten a la hora de redactar las leyes que favorezcan el sano desarrollo emocional y pr\u00e1ctico de los padres en la formaci\u00f3n de un nuevo proyecto de vida y de los hijos, que tienen el derecho de disfrutar a sus padres &ldquo;hasta que la muerte los separe&rdquo;.<br \/> El legislador habla de la custodia compartida dando capacidad al juez &laquo;para decidir en cada caso qu\u00e9 es lo que m\u00e1s beneficia al menor. Hay que pensar siempre en los derechos del menor y en lo que m\u00e1s beneficia a su crecimiento. Los padres deben asumir sus obligaciones y su corresponsabilidad respecto a sus hijos&raquo; <b>2.<\/b><br \/> En m\u00e1s de una ocasi\u00f3n me da la sensaci\u00f3n que al afrontar la separaci\u00f3n y el divorcio muchas parejas con hijos, apoyados por sus respectivos letrados, lo hacen con la buena voluntad de llegar a &ldquo;acuerdos&rdquo; e incluso, tal como se\u00f1ala un medio de comunicaci\u00f3n, <b>3<\/b> hay asociaciones que est\u00e1n pidiendo al legislador que esa buena voluntad sea obligatoria por ley. Sin embargo, por arte de no se qu\u00e9 o qui\u00e9n el resultado de ese proceso y los &ldquo;acuerdos&rdquo; a los que se llegan no son otros que, como llama el profesor Francisco Hidalgo, una &ldquo;custodia repartida&rdquo; muy lejos de lo que tendr\u00edan que ser los acuerdos de la verdadera custodia compartida. Reparto adem\u00e1s que, con el pasar de los meses y de los a\u00f1os, hace que la nueva relaci\u00f3n entre los padres sea m\u00e1s un laberinto o un calvario judicial, lleno de acusaciones, denuncias por incumplimientos, malos entendidos, etc. etc. que la asunci\u00f3n de &ldquo;sus obligaciones y su corresponsabilidad respecto a sus hijos&rdquo;. Al final, como suele suceder, los \u00fanicos que pierden el derecho a disfrutar de sus padres y de sus abuelos son los hijos.<br \/> El dicho sentencia que &ldquo;el que parte y reparte se queda con la mejor parte&rdquo;. Si en un proceso de separaci\u00f3n y divorcio se decide acudir a mediaci\u00f3n familiar, las partes se plantean de forma libre y voluntaria ponerle nombre &ldquo;al que parte y reparte&rdquo; que no ser\u00e1 mam\u00e1 o pap\u00e1 por separado, si no que entre los dos tratar\u00e1n de llegar a acuerdos que les rescatar\u00e1n de su conflicto. No es una mera negociaci\u00f3n en la que nos distribuimos las horas de visita, los fines de semana, las vacaciones, el dinero, la casa, el coche, las visitas m\u00e9dicas, los viajes y el largo etc\u00e9tera que compone la trama diaria de la vida de un hijo. Cada uno se sienta a &ldquo;compartir&rdquo; desde su dolor, su rabia, su impotencia, su&#8230; para tratar de llegar a aquellos acuerdos que permitir\u00e1n que la trama de la vida de nuestro hijo (que no nos repartimos, si no que seguimos compartiendo) sea consistente, estable y emocionalmente sana.<br \/> Conf\u00edo en que vayamos teniendo en cuenta que la mediaci\u00f3n aporta un nuevo paradigma y busca pasar del &ldquo;yo gano-tu pierdes&rdquo;, propio de la custodia &ldquo;repartida&rdquo;, al &ldquo;yo gano-t\u00fa ganas&rdquo; de la custodia compartida. Es quiz\u00e1 en la persona de un hijo donde ese paradigma adquiere m\u00e1s significado. La mediaci\u00f3n no se limita a la negociaci\u00f3n, va m\u00e1s all\u00e1 propiciando un di\u00e1logo mutuo con la intensa carga \u00e9tica que conlleva el reconocimiento del otro. Es en ese di\u00e1logo sincero donde las partes se van a reconocer y s\u00f3lo desde ah\u00ed podr\u00e1n ser capaces de legitimarse y de rescatarse. Si en el proceso de la mediaci\u00f3n se produce el reconcomiendo y la legitimaci\u00f3n desde luego que facilitar\u00e1 la capacidad del juez para decidir y devolver\u00e1 a los padres la asunci\u00f3n de sus obligaciones corresponsales frente a sus hijos lo que redundar\u00e1 en su beneficio. <\/a><\/p>\n<p><b><a class=\"text\">Alfonso Fabregat Rosas<\/a><\/b><\/p>\n<p><b>http:\/\/www.lawyerpress.com<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un a\u00f1o agitado a nivel legislativo y judicial acaba de aparecer con fuerza en el horizonte un tema debatido, y controvertido, como el de la custodia compartida. 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