{"id":207,"date":"2016-09-19T19:12:53","date_gmt":"2016-09-19T17:12:53","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:45:28","modified_gmt":"2021-10-11T13:45:28","slug":"sobre-la-custodia-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/207","title":{"rendered":"Sobre la custodia compartida"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 ha saltado de nuevo a la actualidad el debate sobre la custodia compartida, debate encendido que provoca posturas muy antag\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n la falta de informaci\u00f3n que existe al debatir el tema de la custodia que se plantea, en general, de una forma maniquea y simplista: custodia compartida: s\u00ed; custodia compartida: no; y evidentemente, desde esta perspectiva la respuesta solo puede ser una. Por ello resulta necesario hacer unas m\u00ednimas puntualizaciones que sit\u00faen el debate de la custodia compartida en una verdadera posici\u00f3n problem\u00e1tica y no dilem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Y para ello resulta necesario concretar en que consiste la custodia compartida y no es, ni m\u00e1s ni menos que el reparto de la convivencia de los y las menores con sus progenitores, al momento de la ruptura de pareja, ya que los deberes de custodia vienen referidos al cuidado ordinario que se produce en la convivencia diaria y por tanto entra\u00f1a una responsabilidad, digamos, dom\u00e9stica del cuidado y atenci\u00f3n cotidianos.<\/p>\n<p>En los debates sobre custodia compartida se ignora, o se omite intencionadamente que en todos los supuestos de ruptura de la convivencia de pareja, ya sea matrimonial o extramatrimonial, el ejercicio de la patria potestad se mantiene compartido, lo que en la practica implica que la toma de decisiones sobre aquellas cuestiones de transcendencia para los hijos e hijas ser\u00e1n adoptadas de com\u00fan acuerdo por ambos progenitores, y as\u00ed : un cambio de centro escolar, un tratamiento m\u00e9dico, una evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica, una intervenci\u00f3n quir\u00fargica, etc, etc&#8230; ser\u00e1n decididos por ambos progenitores y a falta de acuerdo deber\u00e1 acudirse a los Tribunales quienes otorgar\u00e1n a uno de ellos la facultad de decidir por un plazo no superior a los dos a\u00f1os; es decir que la ruptura de la convivencia no excluye al progenitor\/a no custodio de su intervenci\u00f3n en la toma de decisiones que afecten a los hijos e hijas menores.<\/p>\n<p>\u00bfY en que forma se distribuye esta responsabilidad ordinaria al momento de la ruptura? Parece l\u00f3gico pensar que en la misma forma en que los propios progenitores decidieron compartirla durante la convivencia; este es el criterio que a falta de acuerdo y con car\u00e1cter general los Tribunales mantienen, de ah\u00ed que en una gran parte de las separaciones, divorcios y rupturas de pareja de hecho se atribuya a la madre la custodia, no por el hecho de ser mujer ni porque la condici\u00f3n femenina suponga un \u00abplus\u00bb al momento de la atribuci\u00f3n, sino porque son las mujeres quienes tradicionalmente han desarrollado el papel de cuidadoras (no solo de los descendientes sino tambi\u00e9n de los ascendientes -los propios y los del c\u00f3nyuge-) y esa y no otra es nuestra realidad social, seg\u00fan puede deducirse de los datos de la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa en los que podemos comprobar, entre otros datos, que en el a\u00f1o 2012, de los 296.100 ocupados que trabajaron a tiempo parcial para poder cuidar a personas dependientes la practica totalidad fueron mujeres (287.900 frente a apenas 8.200 hombres)<\/p>\n<p>Por ello, en aquellas familias en las que durante la convivencia se ha estructurado su organizaci\u00f3n de manera que ha sido la madre quien ha venido ejerciendo el cuidado principal de los hijos e hijas comunes con las consecuencias que ello supone tanto de tipo personal como profesional, de limitaci\u00f3n de horarios de trabajo, reducciones de jornada, reducci\u00f3n de salarios, perdida de oportunidades futuras, estancamiento profesional etc, etc&#8230; parece dif\u00edcil pensar que resultar\u00eda beneficioso para los hijos e hijas un cambio de estructura familiar al momento de la ruptura, m\u00e1xime cuando el progenitor que no se ha corresponsabilizado durante la convivencia del cuidado y atenci\u00f3n de los y las menores, carecer\u00e1 en la mayor\u00eda de los casos de tiempo, habilidades y aptitudes para hacerse cargo de un cuidado en el que no se ha instruido durante la convivencia.<\/p>\n<p>Porque la custodia compartida, que tan atractiva resulta sobre el papel, plantea en la pr\u00e1ctica muchos problemas, pues requiere de una organizaci\u00f3n m\u00e1s compleja que la existente durante la convivencia, requiere de una aceptable relaci\u00f3n entre ambos progenitores, de una buena comunicaci\u00f3n entre ambos y de una buena dosis de respeto con la finalidad de poder consensuar un mismo tipo de educaci\u00f3n y unas pautas comunes en aras de la estabilidad de los hijos e hijas comunes.<\/p>\n<p>Y ello sin mencionar los numerosos aspectos que hay que regular, entre otros:<\/p>\n<p>&#8211; En qu\u00e9 forma y de qu\u00e9 manera repartimos la convivencia: por semanas, por a\u00f1os, por meses, por semanas, por trimestres escolares, por cursos escolares.<\/p>\n<p>&#8211; O sin pensar en que vivienda van a residir los hijos e hijas comunes: en la familiar y son los progenitores quienes cambian de vivienda (no compliquemos el tema con las nuevas parejas), necesitando de otras dos viviendas (una para cada progenitor) o ser\u00e1n los menores quienes tengan que alternarse en la vivienda del padre y de la madre.<\/p>\n<p>&#8211; O sin pensar en la edad de los hermanos, pues si existen diferencias de edad entre ellos como planeamos esos tiempos de convivencia con cada uno de los progenitores, sin separar a los hermanos.<\/p>\n<p>&#8211; O sin pensar como establecemos la contribuci\u00f3n de cada uno de los progenitores para el pago de los alimentos de los y las menores, que deber\u00e1 ser proporcional a la capacidad econ\u00f3mica de cada uno de ellos y no por mitad como se pretende en muchos casos, y que va a depender tambi\u00e9n de los repartos de los tiempos de convivencia y de la decisi\u00f3n que se adopte respecto de los domicilios.<\/p>\n<p>Y descendiendo a la vida diaria, una custodia compartida no consensuada si no hay un grado de entendimiento entre los progenitores que les permita priorizar los intereses de sus hijos e hijas por encima de los propios y olvidando su conflicto de pareja y que les posibilite organizar este sistema de una manera racional y en beneficio de los y las menores, puede convertirse en una autentica tortura para todos los implicados; pi\u00e9nsese, por ejemplo, en los numerosos y diarios conflictos que pueden surgir ante la falta de comunicaci\u00f3n y entendimiento entre los progenitores, por la administraci\u00f3n del fondo com\u00fan de los gastos de los hijos e hijas y por su gesti\u00f3n, por decidir qui\u00e9n se ocupa de las revisiones m\u00e9dicas, por decidir qui\u00e9n se encarga de acudir a las tutor\u00edas y un largo etc\u00e9tera&#8230;..<\/p>\n<p>Todas estas cuestiones se obvian en los debates sobre custodia compartida ignorando en todo momento que necesariamente en una custodia compartida debe descenderse al caso concreto pues se trata de una medida que debe ser examinada caso por caso y no con car\u00e1cter general por las dificultades que entra\u00f1a y por tanto la custodia compartida debe adaptarse a cada familia y no al rev\u00e9s.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que resulte muy complejo y perjudicial para los menores imponer una custodia compartida cuando no concurran unos m\u00ednimos requisitos para su implantaci\u00f3n que garantice a los hijos bienestar y que les asegure un desarrollo personal, escolar, emocional y afectivo equilibrado y maduro; por ello la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la resoluci\u00f3n citada al inicio realmente no supone una innovaci\u00f3n desde el punto de vista t\u00e9cnico-juridico dado que lo que recoge esta doctrina es que la medida de la guarda y custodia compartida adem\u00e1s de requerir petici\u00f3n de al menos uno de los progenitores, debe basarse en el inter\u00e9s del menor, pues es el prioritario, y lo que viene es a incidir en la doctrina que ya se hab\u00eda fijado con anterioridad por el mismo Tribunal, en orden a los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer una custodia compartida a saber:<\/p>\n<p>\u00abLa practica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el n\u00famero de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relaci\u00f3n con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente; y, en definitiva, cualquier otra que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deber\u00e1 ser m\u00e1s compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constataci\u00f3n de que el r\u00e9gimen de guarda y custodia se adapta mejor al inter\u00e9s de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al inter\u00e9s del menor, que es el debe primar.\u00bb<\/p>\n<p>Y solo ser\u00e1 posible la implantaci\u00f3n de un sistema general de custodia compartida, que suponga un verdadero beneficio para los y las menores, cuando ambos progenitores convivan en una situaci\u00f3n de igualdad, corresponsabiliz\u00e1ndose del cuidado de los hijos e hijas comunes de una manera efectiva y real, durante y despu\u00e9s de la convivencia.<\/p>\n<p><small class=\"rider\"><a href=\"http:\/\/www.elderecho.com\/publicaciones\/autores\/Rosa-Perez-Villar-Aparicio_9_557295001.html\" title=\"P\u00e9rez-Villar Aparicio\"> Rosa P\u00e9rez-Villar Aparicio<\/a><\/small><\/p>\n<p><small class=\"rider\">elderecho.com<\/small><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 ha saltado de nuevo a la actualidad el debate sobre la custodia compartida, debate encendido que provoca posturas muy antag\u00f3nicas. 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