{"id":245,"date":"2019-03-18T15:59:34","date_gmt":"2019-03-18T13:59:34","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:42:39","modified_gmt":"2021-10-11T13:42:39","slug":"un-tribunal-da-la-razon-a-un-padre-divorciado-que-se-nego-a-pagar-la-universidad-privada-a-su-hija","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/245","title":{"rendered":"Un tribunal da la raz\u00f3n a un padre divorciado que se neg\u00f3 a pagar la universidad privada a su hija"},"content":{"rendered":"<p>Cursar estudios en una universidad privada suele tener un coste muy elevado, inalcanzable para la econom\u00eda de muchas familias. Siete mil euros de matr\u00edcula m\u00e1s gastos de transporte, esta es la cifra que pretend\u00eda imponerse como gasto compartido a un padre divorciado. La madre, que ten\u00eda la custodia de la hija, los incluy\u00f3 como ordinarios, pero un tribunal catal\u00e1n lo ha rechazado en una reciente sentencia (cuyo texto \u00edntegro puedes consultar aqu\u00ed).<\/p>\n<p>En efecto, la Audiencia Provincial de Barcelona, que examina el asunto, libera al padre del pago de la mitad de este coste al considerar que es un gasto extraordinario para el que se requiere consentimiento de ambos progenitores. En su resoluci\u00f3n, el tribunal aclara que, si bien los gastos de estudio de los hijos comunes son normalmente considerados como ordinarios (y deben incluirse en la pensi\u00f3n de alimentos), en el caso concreto deben estimarse excepcionales dado el nivel econ\u00f3mico de la familia.<\/p>\n<p>Se da la circunstancia de que tras el divorcio y de mutuo acuerdo, el padre se qued\u00f3 la custodia del menor de los hijos, mientras que la madre conviv\u00eda con la hija mayor.<\/p>\n<p>En la demanda se cuestion\u00f3 el importe de la pensi\u00f3n alimenticia fijada a favor de cada uno de los hijos comunes (175 euros a favor del menor y 200 para la mayor). En este sentido, el padre solicit\u00f3 que no se estableciese cantidad alguna y que cada progenitor costease los gastos del hijo con el que conviv\u00edan. El tribunal, sin embargo, rechaza su petici\u00f3n. Aunque el C\u00f3digo Civil catal\u00e1n permite la contribuci\u00f3n al pago de los alimentos de forma directa, aclaran los magistrados, el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n debe atender a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de cada uno de los progenitores, lo que hace necesario fijar una pensi\u00f3n mensual como forma de instrumentalizar esta responsabilidad<br \/>\nEl hecho de que la capacidad econ\u00f3mica del padre fuese sensiblemente superior a la de la madre (que ganaba 1.200 euros al mes, 200 menos que su ex), justificaba seg\u00fan los magistrados una mayor contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el tribunal no ampara la exigencia de que el padre asuma tambi\u00e9n el coste de la universidad privada de su hija. Como consta en la resoluci\u00f3n, el progenitor se neg\u00f3 a sufragar la mitad de este gasto, siete mil euros en una en Sant Cugat del Vall\u00e9s, por exceder con creces su capacidad econ\u00f3mica. En su escrito aleg\u00f3 que, si bien se hab\u00eda fijado que costear\u00eda la mitad de los estudios universitarios, no le era posible pagar la elevada suma exigida. Como manifest\u00f3, no es que se opusiese a que se matriculase en la universidad elegida, sino que no pod\u00eda afrontar los gastos. A\u00f1adi\u00f3 que estaba dispuesto a destinar a este fin el dinero que obtuviesen con la venta del piso com\u00fan si llegaba el caso.<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 asimismo que la hija estaba trabajando, como demostraba conversaciones de WhatsApp mantenidas con su hermano (cuesti\u00f3n que el tribunal no tiene en cuenta), y que la madre dispon\u00eda de unos ahorros de unos 7.000 euros que ambos hab\u00edan guardado para gastos futuros de sus hijos.<\/p>\n<p>El tribunal concluye que la negativa del padre est\u00e1 justificada en este caso, y rechaza la imposici\u00f3n de que pague la mitad de estos gastos. Como indica, el Tribunal Supremo ha se\u00f1alado en diversas sentencias que la condici\u00f3n de ordinario o extraordinario del gasto formativo se debe relacionar con la existencia de un acuerdo entre los padres y con el nivel econ\u00f3mico de la familia. En este sentido, los siete mil euros de la matr\u00edcula rebasaban de \u00abforma importante\u00bb el gasto previo y no pod\u00eda ser considerado como habitual o normal. Aun cuando la hija no haya podido acceder a una universidad p\u00fablica, explican los magistrados, no puede entenderse que el gasto de una universidad privada \u00absea necesario en el sentido de inevitable\u00bb, pues existen otros canales de acceso para cursar estudios superiores.<\/p>\n<p>Por este motivo, el tribunal revoca el anterior pronunciamiento sin perjuicio de que se plantee de nuevo la petici\u00f3n si se llega a vender la vivienda familiar.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 incluye la pensi\u00f3n de alimentos?<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n de alimentos es la paga que impone el juez al progenitor que no tiene la custodia de los hijos comunes para cubrir sus necesidades. Entre estos gastos se incluyen no solo los de alimentaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n otros ordinarios, como vestido, vivienda, gastos m\u00e9dicos y formaci\u00f3n. En este \u00faltimo cap\u00edtulo se a\u00f1aden tambi\u00e9n las clases extraescolares y las de refuerzo o apoyo, sobre las que los progenitores tendr\u00e1n que ponerse de acuerdo. La proporcionalidad y adecuaci\u00f3n a los ingresos del progenitor que debe abonar la pensi\u00f3n es el criterio a seguir para fijar la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Los tribunales han ido perfilando qu\u00e9 tipo de gastos se incluyen normalmente como ordinarios y por tanto deben tenerse en cuenta a la hora de fijar la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n, y cu\u00e1les exceden de esta categor\u00eda y requieren el consentimiento de ambos progenitores. Los gastos de formaci\u00f3n no se extinguen autom\u00e1ticamente porque los hijos alcancen la mayor\u00eda de edad. Cubren normalmente los estudios universitarios, salvo situaciones en las que se demuestra el poco provecho de los mismos y si los hijos han alcanzado una edad que les permita trabajar.<\/p>\n<p>www.elpais.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cursar estudios en una universidad privada suele tener un coste muy elevado, inalcanzable para la econom\u00eda de muchas familias. Siete mil euros de matr\u00edcula m\u00e1s gastos de transporte, esta es la cifra que pretend\u00eda imponerse como gasto compartido a un padre divorciado. 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