{"id":246,"date":"2019-03-20T17:05:42","date_gmt":"2019-03-20T15:05:42","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:42:36","modified_gmt":"2021-10-11T13:42:36","slug":"aplazamiento-de-la-custodia-compartida-hasta-que-la-hija-cumpla-3-anos-implantandose-gradualmente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/246","title":{"rendered":"Aplazamiento de la custodia compartida hasta que la hija cumpla 3 a\u00f1os, implant\u00e1ndose gradualmente"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia de primera instancia atribuy\u00f3 a la madre la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Salamanca en su sentencia 480\/2018, de 5 de diciembre (Rec. 131\/2018) acuerda que rija el r\u00e9gimen de custodia compartida a partir del momento en que la ni\u00f1a cumpla tres a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>La sentencia de apelaci\u00f3n establece que la denegaci\u00f3n del establecimiento de un sistema de convivencia compartida de ambos progenitores con su hija infringe la doctrina jurisprudencial que considera dicho r\u00e9gimen como normal y deseable cuando sea beneficioso para el menor.<\/p>\n<p>No es motivo para denegar la solicitud del padre que carezca de trabajo y de vida independiente por residir en el domicilio familiar con sus padres y hermana. No son requisitos jurisprudenciales a tener en cuenta para su fijaci\u00f3n, como s\u00ed lo son, entre otros, la aptitud de los progenitores, el deseo de los menores, la distancia entre los domicilios, el cumplimiento de los deberes como padres, la disponibilidad de una vivienda adecuada, los horarios laborales y posibilidad de conciliaci\u00f3n, la relaci\u00f3n entre los progenitores o el resultado de los informes t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>La Audiencia considera que en este caso no concurren circunstancias que desaconsejen una situaci\u00f3n de custodia compartida como favorable para el integral desarrollo de la menor.<\/p>\n<p>Es cierto que no hay un modelo de convivencia previo a la ruptura dada la corta edad de la menor en el momento de producirse (un beb\u00e9 de cuatro meses de edad), pero no consta que exista un incumplimiento por el padre de sus obligaciones, ni desinter\u00e9s hacia su hija, ni una distancia excesiva entre los domicilios ni una mala relaci\u00f3n entre los progenitores, siendo necesario, \u00fanicamente, una actitud de respeto y comunicaci\u00f3n razonable entre ellos y no una relaci\u00f3n sin fisuras.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, pese a la convivencia del padre con su familia, la Audiencia pone de manifiesto que ambos progenitores disponen de vivienda adecuada para acoger a la menor pues no se justifica que el domicilio de los abuelos paternos no disponga de una habitaci\u00f3n que satisfaga las necesidades de su hija.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los informes periciales no ponen en duda las capacidades del padre.<\/p>\n<p>Ahora bien, la sentencia incluye un matiz de orden temporal en el establecimiento de la custodia compartida al diferir el momento de entrada en vigor y eficacia de la misma hasta el cumplimiento por la menor de los tres a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que hasta los dos o tres a\u00f1os de edad la madre es el primer referente de seguridad del ni\u00f1o. Asimismo, considera conveniente introducir el nuevo sistema de custodia compartida con previsi\u00f3n y de modo progresivo con el fin de evitar que un cambio demasiado brusco suponga en la menor un sentimiento de inseguridad. Lo que se pretende es que la ni\u00f1a siga viviendo de momento en un solo lugar durante un tiempo para luego, progresivamente, ir pasando m\u00e1s d\u00edas y noches en casa del padre, hasta llegar a esa fecha de semanas alternas con cada progenitor.<\/p>\n<p>www.noticias.juridicas.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia de primera instancia atribuy\u00f3 a la madre la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes. 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