{"id":249,"date":"2019-04-03T12:05:46","date_gmt":"2019-04-03T10:05:46","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:42:28","modified_gmt":"2021-10-11T13:42:28","slug":"un-divorciado-consigue-que-se-le-reconozca-el-derecho-a-seguir-viendo-a-su-hija-no-biologica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/249","title":{"rendered":"Un divorciado consigue que se le reconozca el derecho a seguir viendo a su hija no biol\u00f3gica"},"content":{"rendered":"<p>La madre pidi\u00f3 eliminar las visitas despu\u00e9s de revelarle que no era el progenitor. El Tribunal Supremo ampara la realidad afectiva si entiende que es favorable al inter\u00e9s del menor<br \/>\nEl afecto familiar est\u00e1 por encima de los v\u00ednculos biol\u00f3gicos. Y, en consecuencia, el referente paterno de un menor puede ser alguien que, aun no siendo el progenitor sangu\u00edneo, se ha comportado como tal desde su nacimiento. Una relaci\u00f3n que el Tribunal Supremo ha reconocido en una reciente sentencia (a cuyo texto puede acceder aqu\u00ed) para dar la raz\u00f3n a un hombre que reclam\u00f3 seguir viendo a la que, hasta el divorcio, pensaba que era su hija biol\u00f3gica; despu\u00e9s de la separaci\u00f3n descubri\u00f3 que su padre era otro. La madre se hab\u00eda opuesto a que la menor, de seis a\u00f1os, una vez declarada la paternidad del verdadero progenitor, siguiera teniendo relaci\u00f3n con su exmarido.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el alto tribunal rechaza que esta situaci\u00f3n pueda desestabilizar a la peque\u00f1a, que, seg\u00fan recogi\u00f3 el informe psicosocial, no sab\u00eda por qu\u00e9, de repente, hab\u00eda dejado de acudir junto con su hermana peque\u00f1a, de cuatro a\u00f1os (que s\u00ed era hija biol\u00f3gica del recurrente) al domicilio del que hab\u00eda sido su padre. Los magistrados consideran que romper el estrecho v\u00ednculo con el que segu\u00eda siendo un \u00abreferente muy importante para la menor\u00bb ser\u00eda perjudicial para la ni\u00f1a.<\/p>\n<p>La sentencia resuelve una situaci\u00f3n que el Supremo califica como \u00absingular\u00bb, por lo inusual, pero que cada vez se va abriendo paso con m\u00e1s frecuencia \u00abal socaire\u00bb de las nuevas realidades familiares. La decisi\u00f3n judicial se apoya en la estrecha relaci\u00f3n afectiva existente entre la menor y el padre de su hermana, corroborada por el informe psicosocial emitido en el procedimiento, para concluir que la soluci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para la ni\u00f1a es la de mantener, con m\u00ednimas variaciones, el r\u00e9gimen de visitas establecido tras el divorcio. De esta manera, las dos peque\u00f1as podr\u00e1n seguir disfrutando juntas de fines de semana y periodos vacacionales.<\/p>\n<p>Allegado con derecho a visita<\/p>\n<p>Una vez dictada la sentencia de divorcio, y como consecuencia de la declaraci\u00f3n de la nueva paternidad biol\u00f3gica, la madre solicit\u00f3 la modificaci\u00f3n de las medidas del convenio relacionadas con su hija mayor. Dado que la ni\u00f1a ten\u00eda ya otra familia, pidi\u00f3 suprimir el abono de la pensi\u00f3n de 200 euros mensuales que recib\u00eda para sus gastos, as\u00ed como el ejercicio de la patria potestad y el r\u00e9gimen de visitas fijados a favor de su exmarido. Cuestiones, todas ellas, que el juzgado concedi\u00f3 en primera instancia.<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n (sentencia a la que puede acceder aqu\u00ed), sin embargo, fue favorable al exmarido, en el sentido de que volvi\u00f3 a fijar un r\u00e9gimen de visitas (fines de semana alternos y vacaciones) para seguir, como deseaba, relacion\u00e1ndose con la menor. Seg\u00fan defendi\u00f3, la nueva realidad familiar no supon\u00eda realmente una \u00abalteraci\u00f3n sustancial\u00bb de las circunstancias bajo las que se aprob\u00f3 el convenio regulador, ya que, al tiempo del divorcio, \u00abera conocido por todos\u00bb que no era el padre biol\u00f3gico de la ni\u00f1a. Por otro lado, a\u00f1adi\u00f3, la decisi\u00f3n de cortar radicalmente el contacto con el que hab\u00eda considerado como su padre, vulneraba el principio de protecci\u00f3n del inter\u00e9s de la menor y pod\u00eda provocarle un trauma que afectar\u00eda a su desarrollo integral.<br \/>\nLa Audiencia Provincial de C\u00e1ceres, que dict\u00f3 la sentencia de apelaci\u00f3n, aplica el concepto de \u00aballegado\u00bb en el \u00e1mbito de relaciones familiares. Desde el a\u00f1o 2015, el C\u00f3digo Civil reconoce el derecho de \u00abhermanos, abuelos y otros parientes y allegados\u00bb a relacionarse personalmente con los menores, sin que se pueda se les pueda impedir sin justa causa. Para el tribunal, no hay duda de que el v\u00ednculo entre el recurrente y la ni\u00f1a es el propio de la relaci\u00f3n paternofilial, \u00abaunque, obviamente, una vez firme la sentencia dictada en el procedimiento de paternidad no puede ser considerado como progenitor\u00bb. Pero la falta de filiaci\u00f3n biol\u00f3gica, aclaran los magistrados, \u00abno puede impedir o ser un obst\u00e1culo para poder seguir manteniendo una amplia relaci\u00f3n y contacto, dado que esa relaci\u00f3n forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada\u00bb. El tribunal considera \u00abincuestionable\u00bb el derecho del divorciado a relacionarse con la que hab\u00eda tratado como hija, siendo esta decisi\u00f3n, adem\u00e1s, lo m\u00e1s beneficioso para la menor que, asimismo, preserva la relaci\u00f3n con su hermana.<\/p>\n<p>La madre de la ni\u00f1a recurri\u00f3 la decisi\u00f3n al Supremo alegando la indefensi\u00f3n del padre biol\u00f3gico, al que no se hab\u00eda dado voz en el proceso y sobre una decisi\u00f3n que le afectaba directamente, ya que se reduc\u00eda \u00abostensiblemente\u00bb su derecho a relacionarse con su hija dentro del \u00e1mbito familiar. De igual modo, denunci\u00f3 que se hab\u00eda vulnerado el derecho de la menor al priv\u00e1rsele de tener una \u00abrelaci\u00f3n normalizada de guarda y custodia con su progenitor biol\u00f3gico\u00bb, que es el que conviv\u00eda con la madre. La defensa de la mujer neg\u00f3 que, trav\u00e9s del concepto de \u00aballegado\u00bb, pudiera concederse al exmarido a un r\u00e9gimen de visitas \u00abcomo si fuera un progenitor no custodio\u00bb.<\/p>\n<p>Dejar atr\u00e1s las rencillas<\/p>\n<p>El Supremo, sin embargo, rechaz\u00f3 el recurso y confirm\u00f3 la sentencia de la Audiencia de C\u00e1ceres, manteniendo el r\u00e9gimen de visitas fijado por este tribunal. Seg\u00fan explica en su sentencia, no le correspond\u00eda volver examinar dicha decisi\u00f3n porque estaba fundamentada en la valoraci\u00f3n del informe psicosocial encargado, que, con independencia de las conclusiones divergentes de las partes, no pod\u00eda ser tachada de \u00abil\u00f3gica o irrazonable\u00bb.<\/p>\n<p>Dicho informe afirmaba categ\u00f3ricamente que \u00abdesde el punto de vista psicol\u00f3gico, la supresi\u00f3n radical de las visitas y comunicaciones con uno de sus referentes afectivos no puede suponer ninguna ventaja, sino todo lo contrario\u00bb. Destacaba, asimismo, que la menor inform\u00f3 de que \u00abno sab\u00eda por qu\u00e9 hab\u00eda dejado de acudir junto con su hermana al domicilio del que hab\u00eda sido su padre\u00bb. El informe conclu\u00eda que las partes deb\u00edan dejar atr\u00e1s las rencillas y negociar una relaci\u00f3n adecuada a la nueva situaci\u00f3n.<br \/>\nwww.elpais.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La madre pidi\u00f3 eliminar las visitas despu\u00e9s de revelarle que no era el progenitor. El Tribunal Supremo ampara la realidad afectiva si entiende que es favorable al inter\u00e9s del menor El afecto familiar est\u00e1 por encima de los v\u00ednculos biol\u00f3gicos. 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