{"id":255,"date":"2019-05-23T13:24:53","date_gmt":"2019-05-23T11:24:53","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:42:13","modified_gmt":"2021-10-11T13:42:13","slug":"tras-el-divorciocomo-nos-repartimos-al-perro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/255","title":{"rendered":"Tras el divorcio\u2026\u00bfc\u00f3mo nos repartimos al perro?"},"content":{"rendered":"<p>Que un divorcio es una de las experiencias m\u00e1s traum\u00e1ticas por las que puede pasar un ser humano, ya no nos cabe duda. Adem\u00e1s de la debacle emocional se unen numerosos dilemas y variables para tener en cuenta. Una de ellas es a\u00f1adir la tenencia de animales dom\u00e9sticos en el hogar.<\/p>\n<p>Cada vez m\u00e1s familias suman a su n\u00facleo familiar un nuevo miembro peludo, pero \u00bfqu\u00e9 pasa si esa familia con el paso del tiempo se ve en la necesidad de tomar caminos diferentes?<\/p>\n<p>Pese a la reforma que se anunciaba hace un par de a\u00f1os, a d\u00eda de hoy, el art. 333 del C\u00f3digo Civil sigue diciendo que \u201cTodas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiaci\u00f3n se consideran como bienes muebles o inmuebles\u201d es decir, que nuestro perro, nuestro gato, p\u00e1jaro, o tortuga, tiene la consideraci\u00f3n de un bien mueble.<\/p>\n<p>Y eso se traduce en que en la actualidad no existen medidas espec\u00edficas para establecer disposiciones concretas como pudieran ser un r\u00e9gimen de visita o de custodia, por tanto las soluciones que se barajan son: la adjudicaci\u00f3n del perro a uno de los due\u00f1os, con deber de indemnizar al otro ex art. 404 del C\u00f3digo Civil, o el disfrute compartido.<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n jur\u00eddica no contempla ni los sentimientos del animal, ni de los que conviven con \u00e9l y trata la situaci\u00f3n de la siguiente manera:<br \/>\nEn lo relativo a la propiedad<br \/>\n\u2022La sentencia de la AP Barcelona con referencia SP\/SENT\/779953 y en aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a en referencia al perro de la pareja, determina que si los bienes se adquieren a t\u00edtulo oneroso, en el r\u00e9gimen matrimonial de separaci\u00f3n de bienes, durante el matrimonio y son de valor ordinario destinados al uso familiar, se presume que pertenece a ambos c\u00f3nyuges por mitad indivisa, sin que prevalezca contra tal presunci\u00f3n la mera prueba de la titularidad formal.<br \/>\n\u2022La SAP M\u00e1laga SP\/SENT\/1001833 determina que es intrascendente la titularidad administrativa del animal, aunque no es hecho controvertido los fuertes lazos emocionales entre ambos litigantes con la perra, y de \u00e9sta respecto de sus dos due\u00f1os.<br \/>\nEn lo relativo al procedimiento<br \/>\n\u2022En cuanto al procedimiento adecuado a seguir, la sentencia AP de Le\u00f3n SP\/SENT\/1001665 considera inapropiado adoptar un r\u00e9gimen de visitas en un proceso de separaci\u00f3n matrimonial tal como se propone, en l\u00ednea similar a las medidas relativas previstas en la ley para con los hijos comunes.<br \/>\n\u2022Por su parte, la sentencia de la AP Barcelona con referencia SP\/SENT\/779953  tambi\u00e9n reitera que la pretensi\u00f3n del recurrente sobre la mascota familiar debe tramitarse en un proceso distinto al procedimiento matrimonial, y en concreto en juicio declarativo.<br \/>\nEn lo relativo a la tenencia<br \/>\n\u2022En este caso nos encontramos con la resoluci\u00f3n del Juzgado de 1.\u00aa Instancia Badajoz de referencia SP\/SENT\/523265 que viene a decir entre sus fundamentos que en la medida en que el perro objeto del litigio fue encontrado constante la convivencia, ha de entenderse que ese perro pas\u00f3 a ser de los dos. Y siendo copropietarios del perro en litigio, la soluci\u00f3n propugnada de la tenencia compartida parece la correcta<br \/>\n\u2022La SAP M\u00e1laga SP\/SENT\/1001833 se\u00f1ala que adoptada en la sentencia una alternancia trimestral, dicha alternancia, es el mal menor frente a las otras soluciones propuestas, como determinar la tenencia exclusiva a uno u otro c\u00f3nyuge.<br \/>\nEn lo relativo a las medidas previas a adoptar<br \/>\n\u2022La AP Segovia en su sentencia SP\/SENT\/1001519 deniega la adopci\u00f3n de medidas judiciales en torno a los perros comunes al considerarlos como bienes semovientes, integrantes del patrimonio ganancial, y cuyo reparto o destino habr\u00e1 de decidirse en el proceso de liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial existente entre los c\u00f3nyuges.<br \/>\n\u2022La SAP M\u00e1laga SP\/SENT\/1001833 establece que la perra siga conviviendo por trimestres alternos con cada uno de sus due\u00f1os bajo el sistema establecido en el auto de medidas provisionales, y ello sin perjuicio de que las partes puedan acordar un sistema de estancias a favor del due\u00f1o cuando la posesi\u00f3n de la perra le corresponda al otro<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los pactos<br \/>\n\u2022La sentencia de la AP de Le\u00f3n SP\/SENT\/1001665 avala los pactos relativos a mascotas que pueden ser obviamente incluidos en un convenio regulador, teniendo en cuenta que la ratificaci\u00f3n de un acuerdo sobre visitas del perro no implica derecho alguno que pueda ser ejecutado y en consecuencia no se incluir\u00e1 en la sentencia que se dicte, y a\u00f1ade \u201c sin perjuicio de la validez que tiene entre los propietarios\u201d. Es decir, otorga plena eficacia a los acuerdos privados.<br \/>\n\u2022La AP Segovia en su sentencia SP\/SENT\/1001519 tambi\u00e9n aconseja que los litigantes lleguen a un acuerdo previo que permita a ambos el disfrute y la compa\u00f1\u00eda de ambos animales a los que, seg\u00fan parece, les unen v\u00ednculos afectivos de gran intensidad.<\/p>\n<p>Entonces, \u00bfc\u00f3mo nos repartimos al perro?<br \/>\n\u2022Pues hay unanimidad respecto a que en un r\u00e9gimen de gananciales, se podr\u00eda acordar dentro de la liquidaci\u00f3n de los bienes gananciales la copropiedad del animal y una tenencia compartida, al igual que podr\u00edamos hacer como con la vivienda que ha sido domicilio conyugal, o una plaza de garaje para uso de ambos ex c\u00f3nyuges<br \/>\n\u2022Si el conflicto se sit\u00faa sobre la determinaci\u00f3n del due\u00f1o del animal, se instar\u00e1 un proceso declarativo y determinado su propietario, el otro c\u00f3nyuge no tendr\u00e1 ning\u00fan derecho sobre el animal.<br \/>\n\u2022Si hubiera hijos en com\u00fan, y dependiendo de la sensibilidad del juez, se podr\u00eda incluir que en el r\u00e9gimen de visitas al menos, acompa\u00f1e al menor, y siempre prevaleciendo el inter\u00e9s superior de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Pero no hay que darlo todo por perdido, si tu perro, gato, p\u00e1jaro, tortuga u otro animal, significa mucho m\u00e1s para ti que una silla, cabe la posibilidad de hallar una soluci\u00f3n extrajudicial, que adem\u00e1s es aceptada por los Tribunales, tal como hemos visto en el apartado anterior. Hablamos de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A lo largo de este blog se han descrito las posibilidades que ofrece esta herramienta para dirimir conflictos donde prima un alto componente emocional, y no cabe duda, de que ver qu\u00e9 sucede con el miembro m\u00e1s peludo de nuestra familia lo es.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n, adem\u00e1s de ser voluntaria, propugna un lugar neutro y seguro donde exponer cada una de nuestras preocupaciones y darles una soluci\u00f3n a trav\u00e9s del di\u00e1logo que ayuda a recomponer el mediador, porque en esos momentos, los nervios y tensiones est\u00e1n a flor de piel. Escuchando a las partes implicadas se pueden plantear todas las soluciones que se les ocurra, de modo que haya opciones de encontrar la que sea m\u00e1s satisfactoria. Adem\u00e1s este di\u00e1logo abierto ayuda a tener una visi\u00f3n conjunta del problema para valorar y determinar los verdaderos intereses y necesidades de cada parte involucrada.<\/p>\n<p>La persona mediadora colabora para que no se pierda ninguna de las perspectivas, se preocupa de que no se olvide el bienestar del animal, o el de los implicados en su cuidado, de modo que nadie tenga que prescindir de su compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la flexibilidad que caracteriza a la mediaci\u00f3n hace posible que se llegue a acuerdos imaginativos que puedan satisfacer distintos intereses de las partes, m\u00e1s all\u00e1 de una sentencia, y permite resolver problemas grandes o peque\u00f1os.<\/p>\n<p>Pero lo que es m\u00e1s importante, las decisiones no las toma un tercero, que ni siquiera conoce a las partes, sino ellas mismas, que conocen de primera mano cu\u00e1l es el origen del conflicto. Por ello, adem\u00e1s, hay un nivel de compromiso m\u00e1s alto en estos acuerdos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, las partes, aunque tengan que renunciar en algunas cuestiones, no sienten esa p\u00e9rdida o vac\u00edo, habr\u00e1n buscado un acuerdo que atienda a las necesidades particulares de los implicados, que son m\u00e1s realistas y adecuadas a las necesidades iniciales<\/p>\n<p>Y por si fuera poco, la posibilidad de ser escuchado por la otra parte reduce la tensi\u00f3n emocional y el litigio, sobre todo en las relaciones familiares. Estas tensiones emocionales acostumbran a tener un reflejo f\u00edsico al ser somatizadas, por lo que la salud de las partes tambi\u00e9n sale beneficiada.<\/p>\n<p>Si \u00e9l pudiera elegir, no dudar\u00eda en probar una sesi\u00f3n de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Gema Murciano \u00c1lvarez<br \/>\nblog.sepin.es<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Que un divorcio es una de las experiencias m\u00e1s traum\u00e1ticas por las que puede pasar un ser humano, ya no nos cabe duda. Adem\u00e1s de la debacle emocional se unen numerosos dilemas y variables para tener en cuenta. Una de ellas es a\u00f1adir la tenencia de animales dom\u00e9sticos en el hogar. 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