{"id":261,"date":"2019-10-14T11:49:38","date_gmt":"2019-10-14T09:49:38","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:41:56","modified_gmt":"2021-10-11T13:41:56","slug":"todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-custodia-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/261","title":{"rendered":"Todo lo que debes saber sobre la custodia compartida"},"content":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a se producen cada a\u00f1o cerca de 100.000 divorcios, la mayor\u00eda de los cuales deber\u00e1n resolver la custodia de los menores. Si el procedimiento es amistoso y hay acuerdo entre las partes todo ser\u00e1 mucho m\u00e1s sencillo mientras que si hay discrepancia de criterios habr\u00e1 que recurrir a la justicia. Sof\u00eda Mara\u00f1a, de Mara\u00f1a Abogados, es abogada experta en derecho penal y de familia. En su despacho atiende diariamente todo tipo de separaciones y divorcios con hijos de por medio y su leit moiv, adem\u00e1s de buscar siempre lo que sea mejor para el menor, es tratar de que las partes lleguen a un acuerdo para evitar largos enfrentamientos judiciales que perjudiquen a los hijos. \u2018Se deja de ser matrimonio, pero no familia\u2019 es siempre su lema.<br \/>\nConcepto: En qu\u00e9 consiste la custodia compartida<\/p>\n<p>Tras una ruptura matrimonial o de pareja con hijos menores, la custodia compartida es aquella modalidad de convivencia y de responsabilidad parental que va regir las futuras relaciones de los progenitores con sus hijos y que consiste en que ambos padres se reparten en igualdad de condiciones \u2013con los mismos deberes y derechos\u2013 la guarda y custodia de los ni\u00f1os. De forma tal, que tanto el padre como la madre est\u00e1n capacitados para establecer una relaci\u00f3n viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboraci\u00f3n, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la m\u00e1s frecuente y equitativa comunicaci\u00f3n con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atenci\u00f3n de las necesidades materiales de los hijos, con la previsi\u00f3n de un sistema \u00e1gil para la resoluci\u00f3n de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro.<\/p>\n<p>Criterios en los que se basan los jueces a la hora de otorgarse<\/p>\n<p>Aunque el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol establece como regla general que la custodia compartida debe solicitarse de mutuo acuerdo por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro, y como medida excepcional la custodia compartida sin acuerdo de las partes por decisi\u00f3n judicial, el Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de abril 2014) ha apostado por la custodia compartida al considerarlo como el r\u00e9gimen m\u00e1s normal y deseable.<\/p>\n<p>En el Encuentro de jueces y abogados de familia celebrado en Madrid, los d\u00edas 5 a 7 de octubre de 2015, texto que no contradice en absoluto la doctrina del Tribunal Supremo, figura literalmente lo siguiente: \u201cLa custodia exclusiva o compartida se otorgar\u00e1 en funci\u00f3n del inter\u00e9s del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente.\u201d<\/p>\n<p>La doctrina del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida debe ser seguida por todos los tribunales toda vez que (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016) apartarse de la misma \u201cpone en evidente riesgo la seguridad jur\u00eddica de un sistema necesitado de una soluci\u00f3n homog\u00e9nea por parte de los Tribunales a los asuntos similares\u201d.<\/p>\n<p>Lo que valora un juez a la hora de otorgar la custodia compartida es el inter\u00e9s de los menores, siguiendo los criterios recogidos por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Criterios, tales como, la pr\u00e1ctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el n\u00famero de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relaci\u00f3n con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.<\/p>\n<p>C\u00f3mo se ejecuta en los Juzgados y qu\u00e9 tipo de acuerdos econ\u00f3micos lleva, si es que los lleva<\/p>\n<p>Si bien existen m\u00faltiples modelos, seg\u00fan caso por caso, no estando regulado en el C\u00f3digo Civil, en la pr\u00e1ctica el m\u00e1s com\u00fan es el sistema de custodia compartida semanal, de forma que un progenitor estar\u00e1 al cuidado de los hijos de manera exclusiva durante una semana y a la semana siguiente ser\u00e1 el otro progenitor qui\u00e9n se encargue de la custodia de los ni\u00f1os. Si bien en menores de corta edad, algunos Juzgados establecen custodias compartidas de menor duraci\u00f3n (martes y jueves y fines de semanas alternos).<\/p>\n<p>En cuanto a la pensi\u00f3n de alimentos, la custodia compartida no implica que no se satisfaga pensi\u00f3n alguna habida cuenta que se atender\u00e1 al tiempo de estancias de los hijos, a las circunstancias econ\u00f3micas de los progenitores y a la atribuci\u00f3n del uso del hogar familiar. No obstante, la f\u00f3rmula habitual consiste en abrir una cuenta com\u00fan mancomunada por los progenitores para que abonen una cuant\u00eda mensual, en proporci\u00f3n a sus ingresos, que sirva para sufragar los gastos de los menores.<\/p>\n<p>Respecto a la atribuci\u00f3n del uso del hogar familiar, ya no ser\u00eda de aplicaci\u00f3n el art. 96 del C\u00f3digo Civil, que establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al c\u00f3nyuge en cuya compa\u00f1\u00eda queden. De forma tal, que podr\u00e1 limitarse el uso en el tiempo y se atender\u00e1 al inter\u00e9s m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfHay diferencias seg\u00fan la comunidad aut\u00f3noma?<\/p>\n<p>S\u00f3lo hay dos Comunidades Aut\u00f3nomas, Arag\u00f3n (Ley 2\/2010 de 26 de mayo) y Pa\u00eds Vasco (Ley 7\/2015 de 30 de julio) donde la custodia compartida es la medida preferente. En el resto de Espa\u00f1a se aplica la redacci\u00f3n del art. 92.8 CC.<\/p>\n<p>En Valencia (Ley 5\/2011 de 1 de abril), donde se recog\u00eda como regla general la custodia compartida, fue declarada inconstitucional la norma por el Tribunal del mismo nombre (STC 192\/2016) por invadir competencias estatales, debiendo volver a lo que regula el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, el art. 92.<\/p>\n<p>En Navarra (Ley foral 3\/2011 de 17 de marzo) no se posicionan preferentemente por ning\u00fan modelo de custodia, dejando plena libertad al juez en inter\u00e9s del menor. Y en Catalu\u00f1a (Ley 25\/2010 de 29 de julio) el art. 233 tampoco establece literalmente preferencia por la custodia compartida, dej\u00e1ndolo tambi\u00e9n a criterio del juez el tipo de custodia m\u00e1s acorde a los intereses de los hijos.<\/p>\n<p>Causas por las que no se concede<\/p>\n<p>No existen unos criterios expresos en contra de la concesi\u00f3n de la custodia compartida salvo las limitaciones del art. 92.7 del C\u00f3digo Civil. Dicho art\u00edculo declara que no proceder\u00e1 la custodia compartida cuando uno de los padres est\u00e9 incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco proceder\u00e1 cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>La normativa auton\u00f3mica no s\u00f3lo proh\u00edbe la guarda y custodia compartida en estos supuestos sino tambi\u00e9n la guarda exclusiva del progenitor en el que concurran tales circunstancias.<\/p>\n<p>En cualquier caso, es evidente que en casos donde uno de los progenitores (con independencia del sexo) padece alg\u00fan tipo de trastorno mental o ausencia de idoneidad y competencia parental para el sano cuidado de los hijos, as\u00ed como, graves adicciones (alcohol, drogas) y falta de disponibilidad por su trabajo, entre otras causas, no es favorable para el mejor inter\u00e9s de los hijos otorgar ni una custodia monoparental ni la compartida, por lo que debe valorarse cada caso concreto.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 diferencias hay con la patria potestad?<\/p>\n<p>La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres con sus hijos, asign\u00e1ndose por sistema en una Sentencia de medidas o de divorcio que lleva aparejada la protecci\u00f3n integral, desarrollo y cuidado de los mismos. Es muy dif\u00edcil que se prive a un progenitor de dicha facultad.<\/p>\n<p>Mientras que la guarda y custodia se trata del conjunto de derechos y obligaciones que nacen de la convivencia habitual de los padres con los hijos, sin que ello implique para el progenitor que ostente la custodia un status jur\u00eddico privilegiado frente al otro. Por lo tanto, no podr\u00e1n ser adoptados de forma unilateral por el progenitor custodio aquellas medidas que afecten a la patria potestad. A saber, la fijaci\u00f3n de la residencia de los menores, cuestiones m\u00e9dicas, elecci\u00f3n del centro escolar, orientaci\u00f3n religiosa o laica&#8230;<br \/>\nwww.larazon.es<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a se producen cada a\u00f1o cerca de 100.000 divorcios, la mayor\u00eda de los cuales deber\u00e1n resolver la custodia de los menores. 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