{"id":277,"date":"2020-11-04T13:06:12","date_gmt":"2020-11-04T11:06:12","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:40:11","modified_gmt":"2021-10-11T13:40:11","slug":"el-supremo-advierte-a-los-padres-divorciados-no-pagar-las-cuotas-de-la-hipoteca-del-domicilio-familiar-es-delito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/277","title":{"rendered":"El Supremo advierte a los padres divorciados: no pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar es delito"},"content":{"rendered":"<p>En muchos divorcios conflictivos, la batalla m\u00e1s cruenta se libra por la asignaci\u00f3n del domicilio familiar. De hecho, como admiten los abogados de familia, un alto porcentaje de peticiones de custodia compartida buscan, no tanto el pasar m\u00e1s tiempo con los hijos, sino impedir que el otro se quede con la vivienda com\u00fan (que recae autom\u00e1ticamente sobre quien logra la custodia en exclusiva). La cuesti\u00f3n tiene una enorme trascendencia econ\u00f3mica. El c\u00f3nyuge desalojado no solo debe pagar el alquiler o la compra de un nuevo piso, sino que, adem\u00e1s, tiene que seguir abonando las cuotas de la hipoteca del que compart\u00eda con su expareja.<\/p>\n<p>En este contexto, el Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que supone un aviso a navegantes para aquellos padres o madres divorciados que adopten una actitud conflictiva con el pago de las cuotas hipotecarias tras abandonar el domicilio familiar. Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, las mensualidades de la vivienda son equiparables a la manutenci\u00f3n de los hijos (la conocida como pensi\u00f3n de alimentos), por lo que no ingresarlas puede suponer un delito de abandono de familia, contemplado en el art\u00edculo 227.1 del C\u00f3digo Penal. El precepto castiga con una pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n a quien \u00abdejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en favor de su c\u00f3nyuge o sus hijos\u00bb.<\/p>\n<p>En el litigio se juzga a un hombre que, tras divorciarse de su mujer, con la que ten\u00eda dos hijos, jam\u00e1s cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n de abonar los 1.200 euros de la hipoteca que compart\u00eda. Ello a pesar de haber quedado as\u00ed fijado en el proceso de divorcio, en el que se le asign\u00f3 a ella la guarda y custodia de los menores, y de tener la \u00abcapacidad econ\u00f3mica suficiente\u00bb, seg\u00fan constat\u00f3 el juez de primera instancia. Se da la circunstancia, adem\u00e1s, que se hab\u00eda iniciado el proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria (seg\u00fan consta en la resoluci\u00f3n, la mujer tampoco hab\u00eda abonado por completo su parte de la misma).<br \/>\nUna necesidad b\u00e1sica de los hijos<br \/>\nTras ser condenado por el juzgado de instancia, y despu\u00e9s de que la Audiencia Provincial de Madrid rechazara su recurso, el hombre llev\u00f3 el caso hasta el Tribunal Supremo. En su escrito aleg\u00f3 que las cuotas hipotecarias no son una \u00abprestaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00bb en favor del c\u00f3nyuge o los hijos, sino que se trata de una \u00abcarga del matrimonio\u00bb, concepto que engloba los gastos comunes que genera la uni\u00f3n, pero que excluye las obligaciones de prestarse alimentos.<\/p>\n<p>Un argumento que, sin embargo, rechaza el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que recuerda que el art\u00edculo 227 del C\u00f3digo Penal no distingue entre conceptos, sino que se refiere \u00fanicamente a \u00abcualquier tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00bb. As\u00ed, aseveran los magistrados, \u00abcon independencia de cual sea la naturaleza de la cuota hipotecaria (&#8230;) lo que es evidente es que cubre una necesidad b\u00e1sica\u00bb de los hijos, a quienes les fue asignado, junto a su madre, el uso del domicilio habitual. Y \u00abla finalidad que cumpl\u00eda la adjudicaci\u00f3n de la vivienda familiar era la de asegurar cobijo a los hijos, como inter\u00e9s m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n, integr\u00e1ndose de esta manera en el concepto de alimentos\u00bb. As\u00ed, aclaran, de no contar con una casa en propiedad, tendr\u00eda que haberse buscado una soluci\u00f3n habitacional alternativa a la que el acusado deber\u00eda haber contribuido.<\/p>\n<p>Por todo ello, el alto tribunal concluye que \u00ablas cuotas hipotecarias constituyen una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales\u00bb. De este modo, las cuant\u00edas adeudadas por tal concepto integran la conducta que castiga el delito de abandono de familia. Por todo ello, la sentencia confirma la condena de tres meses de prisi\u00f3n contra el acusado y le impone, adem\u00e1s, el abono de una indemnizaci\u00f3n a su exmujer por las cantidades no ingresadas.<br \/>\nPEDRO DEL ROSAL<br \/>\nwww.elpais.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En muchos divorcios conflictivos, la batalla m\u00e1s cruenta se libra por la asignaci\u00f3n del domicilio familiar. 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