{"id":278,"date":"2021-01-13T18:38:10","date_gmt":"2021-01-13T16:38:10","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:39:35","modified_gmt":"2021-10-11T13:39:35","slug":"la-indemnizacion-por-despido-es-ganancial-aunque-se-pague-tras-el-divorcio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/278","title":{"rendered":"La indemnizaci\u00f3n por despido es ganancial aunque se pague tras el divorcio"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el tribunal, lo relevante es cu\u00e1ndo se genera el derecho a percibir el dinero y no el momento de la recepci\u00f3n<br \/>\nSi el despido se produce con el matrimonio vigente, la indemnizaci\u00f3n por el mismo se integra en el patrimonio conyugal. As\u00ed, aunque el pago efectivo de dicha cantidad se produzca tras el divorcio, la indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 repartirse entre los exc\u00f3nyuges (siempre que se encontraran en r\u00e9gimen de gananciales).<\/p>\n<p>As\u00ed lo fija la Audiencia Provincial de Lugo en una sentencia en la que declara ganancial el pago abonado por la empresa tras el cese improcedente de una mujer, despu\u00e9s de que su exmarido le reclamara una parte de la misma.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los hechos, ella fue despedida en enero de 2014, pero el abono del dinero no se produjo hasta dos a\u00f1os m\u00e1s tarde, en 2016, cuando se resolvi\u00f3 el litigio surgido tras la rescisi\u00f3n de su contrato. El matrimonio se hab\u00eda separado en octubre de 2014.<\/p>\n<p>Los magistrados recuerdan que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la indemnizaci\u00f3n por despido \u201cconstituye una compensaci\u00f3n por el incumplimiento del contrato laboral por parte del empresario, por lo que debe tener la misma consideraci\u00f3n que todas las dem\u00e1s ganancias\u201d derivadas de dicho contrato, \u201csiempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales\u201d. Eso s\u00ed, deber\u00e1 detraerse de la misma la parte correspondiente al tiempo que ya estuviera vigente el contrato laboral antes del matrimonio, si es que tal circunstancia se hubiera dado.<\/p>\n<p>En base a esta posici\u00f3n, la Audiencia resuelve que \u201cno puede confundirse\u201d la fecha en que se genera el derecho a la indemnizaci\u00f3n con el momento del cobro de la misma. El primero \u201cnace desde el momento en que la demandada es despedida\u201d. Cuesti\u00f3n distinta es que por la reclamaci\u00f3n judicial surgida la cantidad se perciba despu\u00e9s.<\/p>\n<p>De este modo, la sentencia determina que el derecho de cobro se gener\u00f3 constando la existencia del matrimonio, \u201cy, por lo tanto, la indemnizaci\u00f3n es ganancial\u201d. Al menos, contin\u00faa el texto, en su gran mayor\u00eda, porque la firma del contrato de trabajo es previo a la constituci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial.<\/p>\n<p>As\u00ed, \u201cno deber\u00e1n tener naturaleza de ganancial las cantidades de la indemnizaci\u00f3n correspondientes a los a\u00f1os en que no exist\u00eda la sociedad\u201d, resuelve el tribunal, que obligan a la mujer a entregar la parte correspondiente del dinero.<br \/>\nwww.elpais.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el tribunal, lo relevante es cu\u00e1ndo se genera el derecho a percibir el dinero y no el momento de la recepci\u00f3n Si el despido se produce con el matrimonio vigente, la indemnizaci\u00f3n por el mismo se integra en el patrimonio conyugal. 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