{"id":60,"date":"2007-03-20T19:46:00","date_gmt":"2007-03-20T17:46:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2021-10-11T15:58:29","modified_gmt":"2021-10-11T13:58:29","slug":"el-derecho-de-familia-o-la-familia-por-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/todomediacion.com\/node\/60","title":{"rendered":"\u00bfEl derecho de familia o la familia por derecho?"},"content":{"rendered":"<p>R esulta muy interesante el debate abierto por la ley de Mediaci\u00f3n Familiar para el Principado de Asturias, particularmente porque hablamos de una figura profesional que la ley denomina as\u00ed: persona mediadora familiar. <\/p>\n<p>Y es m\u00e1s interesante a\u00fan la solicitud que esta norma hace a una serie de profesionales: psic\u00f3logos, trabajadores y educadores sociales como mediadores, adem\u00e1s de los profesionales del derecho; quede claro que hablamos de un procedimiento extrajudicial y voluntario para solucionar conflictos, es as\u00ed de sencillo. <\/p>\n<p>La persona mediadora familiar trata de evitar, poner fin o reducir el procedimiento judicial, es decir, conflictos que tienen por objeto materias legalmente disponibles para las partes, a saber: c\u00f3nyuges que desean romper su convivencia antes, durante la fase de ejecuci\u00f3n o en procedimientos de modificaci\u00f3n de medidas judiciales; en las parejas de hecho; en las relaciones materno-paterno filiales en el caso de hijos menores o incapacitados judicialmente. <\/p>\n<p>M\u00e1s aun, el \u00e1mbito se hace extensivo a campos en donde los educadores y trabajadores sociales tiene probada experiencia de intervenci\u00f3n cuando surge el conflicto entre los titulares de la tutela, responsables de acogimientos familiares y familiares de los tutelados acogidos; en las relaciones de adopci\u00f3n con familias adoptivas y biol\u00f3gicas; y, por \u00faltimo, en la relaci\u00f3n que emana del obligado cumplimento en materia de cuidado y crianza de los menores haciendo indisoluble el binomio crianza-educaci\u00f3n, no son lo mismo. Baste revisar las funciones de cualquiera de los profesionales a los que la ley recurre para refrendar la absoluta coherencia de su formaci\u00f3n con lo que la norma est\u00e1 requiriendo, no hay lugar a duda. <\/p>\n<p>La norma que el Principado de Asturias pone al servicio de la ciudadan\u00eda -en particular en clara defensa del inter\u00e9s superior hacia los menores- invoca la cualidad de voluntariedad y libertad para iniciar este proceso de mediaci\u00f3n familiar, apartando muchas de las \u00c2\u00abvallas\u00c2\u00bb que el \u00e1mbito jur\u00eddico pone a las partes para que las superen; con la ley de Mediaci\u00f3n Familiar esta \u00c2\u00abcarrera\u00c2\u00bb es lisa, sin tantos obst\u00e1culos; es \u00e9sa la finalidad y no otra. <br \/>La persona mediadora familiar (educador, trabajador social, abogado o psic\u00f3logo) tiene que ser absolutamente neutral y evitar cualquier tipo de imposici\u00f3n a las partes: imparcial sin tomar partido, mensajero de la equidad y capaz de detectar -\u00e9sta es una cualidad que no la da ninguna titulaci\u00f3n de las requeridas, sino el ejercicio profesional- la presencia solapada de cualquier tipo de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero.- Si se diera esta situaci\u00f3n de riesgo social y familiar, autom\u00e1ticamente el proceso de mediaci\u00f3n se ver\u00e1 frenado. Para que esto sea posible el mediador familiar ha de disponer de tablas y especializaci\u00f3n, que no se consiguen en los despachos casi nunca, antes bien requiere de t\u00e9cnicas aplicadas a la orientaci\u00f3n familiar, que es otra disciplina b\u00e1sicamente preventiva y no de intervenci\u00f3n que se ocupa de investigar a trav\u00e9s de distintas metodolog\u00edas: como la observaci\u00f3n participativa, la entrevista y sus modalidades, estudio de casos, historia de vida, llevando al terreno de lo pr\u00e1ctico el trabajo de campo a trav\u00e9s de la teor\u00eda de los sistemas y de base ecol\u00f3gica, la familia se mueve en microsistemas, mesosistemas y exosistemas sociales que interact\u00faan en su instituci\u00f3n, consolidaci\u00f3n o desequilibrio; \u00e9se es el campo de los trabajadores sociales, de los educadores. <br \/>Los educadores sociales, sin ir m\u00e1s lejos, han consolidado a nivel de Estado el Consejo General Oficial de Colegios de Educadores Sociales por ley recientemente aprobada, \u00f3rgano que avala la actividad profesional de miles de educadores a trav\u00e9s de instrumentos como el c\u00f3digo deontol\u00f3gico, en donde se re\u00fanen todas y cada una de las exigencias del articulado de la ley de Mediaci\u00f3n Familiar del Principado de Asturias: la imparcialidad, la equidad, confidencialidad, la buena fe&#8230; y, sobre todo, la cualidad por excelencia del educador social como es el conocimiento del menor con el que lleva d\u00e9cadas trabajando desde la proximidad que otorga la direcci\u00f3n intuitiva que les confieren a los educadores las administraciones, incluidas la de justicia, no olvidemos que mil educadores sociales est\u00e1n ejerciendo en el Principado de Asturias, incluso en centros dependientes de los juzgados de lo penal. <\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n del Principado, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Bienestar Social, ha dado un paso muy importante hacia el reconocimiento que estos colectivos de trabajadores sociales, educadores, psic\u00f3logos vienen ejerciendo de forma tenaz, profesional y callada sin m\u00e1s protagonismo que el deber hacia los menores, p\u00fablico objetivo y diana de este impulso normativo. <\/p>\n<p>El articulado no compromete a nadie, por ello nadie ha de sentirse marginado: ni las personas mediadoras familiares ni, por supuesto, las partes implicadas a las que la ley ofrece con absoluta garant\u00eda la posibilidad de iniciar o rescindir este proceso cuando y como lo deseen cualesquiera de las partes, siempre bajo la mirada atenta de la Administraci\u00f3n, no tienen que pasar por ninguna ventanilla, y siempre tendr\u00e1n como alternativa la v\u00eda judicial, en la que es indiscutible la asistencia letrada. <\/p>\n<p>En uno de sus art\u00edculos la ley detalla los aspectos a tratar en la mediaci\u00f3n, aspectos que cualquiera de los profesionales titulados y debidamente registrados en el censo de mediadores familiares de la Consejer\u00eda de Bienestar Social pueden abordar, y aquellos procesos eminentemente legales como la garant\u00eda plena de los derechos procesales ser\u00e1n competencia, en exclusividad, del ejercicio del derecho, para lo que no cabe el intrusismo profesional, quedemos tranquilos, la ley cita textualmente: \u00c2\u00abNo realizar funciones atribuidas a profesionales distintas a la mediaci\u00f3n familiar sin estar debidamente habilitado&#8230;\u00c2\u00bb. Nadie va a quitar el pan a nadie, esta iniciativa legislativa ya consumada es una demanda del todo y las partes, no de una sola parte, he ah\u00ed el \u00e9xito que se prev\u00e9 para la multidisciplinariedad convocada y que, en definitiva, est\u00e1n ya puestas en pr\u00e1ctica en los equipos multidisciplinares de \u00e1reas de intervenci\u00f3n social (general y especializada) del mapa de recursos sociales del Principado. <\/p>\n<p>La categor\u00eda de perito judicial no es exclusiva de ninguna titulaci\u00f3n, queda demostrado en la continua presencia de los trabajadores sociales y educadores (ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 2 de julio, del Poder Judicial: \u00c2\u00ab&#8230;podr\u00e1n prestar servicios en la administraci\u00f3n de justicia los profesionales y expertos que sean permanente u ocasionalmente necesarios para auxiliarla..\u00c2\u00bb), en un n\u00famero importante de procesos judiciales en los que est\u00e1n como parte interesada los menores, entre otros grupos sociales a los que atendemos como tutores, orientadores o mediadores, <\/p>\n<p>En el Libro Blanco de la Justicia publicado en 1997 (Pp. 210\/211) por el Consejo del Poder Judicial ya se est\u00e1 reclamando nuestra presencia en los Juzgados de familia. \u00bfA qu\u00e9 viene, pues, tanta inquietud por el intrusismo? No tiene fundamento alguno. <\/p>\n<p>Es ahora la Consejer\u00eda y dem\u00e1s instituciones como la Universidad -y los propios colegios profesionales- quienes han de mover ficha abundando en la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y el desarrollo del conocimiento de las t\u00e9cnicas en mediaci\u00f3n familiar para que, a trav\u00e9s de esa multidisciplinariedad, contengamos la imparable inercia de judicializar cualquiera de los actos sociales poniendo a prueba continuamente a la administraci\u00f3n de justicia, que no da abasto y que acarrea con todas las culpas. Evitemos llegar a ella en la medida de lo posible contribuyendo a la consolidaci\u00f3n de la familia por derecho y en la defensa de los m\u00e1s d\u00e9biles: de los menores, haciendo as\u00ed del derecho subjetivo un derecho positivo y de perspectiva hol\u00edstica en la intervenci\u00f3n. <\/p>\n<p>Rafael Pi\u00f1era y Juan C. Herrero son, respectivamente, presidente y vocal de Educadores Sociales en Asturias (APESPA).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R esulta muy interesante el debate abierto por la ley de Mediaci\u00f3n Familiar para el Principado de Asturias, particularmente porque hablamos de una figura profesional que la ley denomina as\u00ed: persona mediadora familiar. 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