Desde que en 1981, se aprobó en España la Ley del Divorcio, las rupturas matrimoniales han ido incrementándose sucesivamente, de tal forma que va imperando la idea de que el Matrimonio no es un Contrato de por vida.
La nueva Ley de Divorcio del 2005, planteada por el Gobierno, establece como novedad la llamada Custodia Compartida o Coparentalidad, en la que ambos cónyuges establecerán de mutuo acuerdo el reparto del tiempo y de las responsabilidades con sus hijos.
Dicha figura evidentemente supone beneficios pero también ciertos inconvenientes:
A) La Custodia Compartida lleva aparejada beneficios adicionales para el Menor, que podríamos concretar en los siguientes:
1 • La experiencia en países donde se ha aplicado demuestra que reduce el fracaso escolar del niño y las posibles carencias afectivas, aumentando la estabilidad emocional y una correcta y adecuada socialización.
2 • Reduce la conflictividad entre los padres.
3 • El Menor desarrolla una mentalidad más abierta y menos intransigente ante la ruptura de sus padres, ya que tiene que adaptarse a dos formas de entender la vida, desapareciendo el sentimiento de culpabilidad del niño.
4 • Aumenta el tiempo libre de la mujer, para trabajar, descansar y rehacer emocionalmente su vida.
5 • Se mantiene y fomenta una continuidad en la vida familiar del niño.
6 • La relación entre los cónyuges irá suavizándose con el paso del tiempo, al haber tenido que establecer unos previos Acuerdos, que deben ser cumplidos.
7 • Se favorece la Integración Social y Económica de la mujer, así como la Laboral, al disponer de mayor tiempo libre para invertir en su desarrollo personal.
8 • Se supera ampliamente la figura del padre proveedor de alimentos y la madre cuidadora, estableciéndose un equilibrio de los roles entre ambos cónyuges, que benefician la vida del menor.
9 • Desaparecen los impedimentos del Régimen de Visitas, dejándose de utilizar las mismas como un arma arrojadiza entre cónyuges.
10 • El padre se sentirá más integrado en la educación y desarrollo de sus hijos, al poder estrechar los lazos de afectividad con los mismos a través del mantenimiento de la relación con ellos, reduciéndose el fenómeno tan frecuente del Impago de Pensiones, disminuyéndose por tanto la litigiosidad entre Cónyuges.
11 • Desaparece la terminología de ganadores y derrotados, propia de toda contienda Judicial.
B) Los detractores de la Custodia Compartida tendrán sus principales argumentos en los siguientes puntos:
1 • La estabilidad emocional del niño se verá perjudicada por ese continuo "hacer las maletas de un domicilio a otro", sin embargo, un buen Convenio Regulador podrá mejorar sustancialmente la situación, favoreciendo la comunicación del niño con ambos.
2 • Deberán aumentarse las cuotas de responsabilidad de ambos Cónyuges, en relación con el Menor, al establecerse una mayor implicación del padre.
3 • Exigencia de un claro entendimiento entre los progenitores para establecer los acuerdos, situación que en algunos casos es muy complicada por el profundo deterioro de las relación de pareja de los mismos.
4 • El niño tiene que tener un domicilio familiar como punto de referencia, sin embargo no es un obstáculo el hecho de que tenga dos, siempre que se establezcan unos acuerdos previos entre cónyuges en cuanto al modo y manera de educar de forma correcta y eficaz, favoreciendo su socialización y desarrollo psico-fisico
Aparentemente, las ventajas superan a los inconvenientes, sin embargo, será fundamental para que esta figura prospere, un presupuesto básico: la existencia de un previo entendimiento entre los Cónyuges, pues sin él, difícilmente podrá lograrse el funcionamiento de esta Custodia, máxime, si lo impone una Resolución Judicial.
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NTAJAS E INCONVENIENTES