Una vez rota la unidad familiar, la corresponsabilidad parental en la crianza de los niños es cada vez mayor, aunque su implantación es desigual
Cuando en 2005 se introdujo la custodia compartida en el Código Civil, solo un 2% de las familias se acogieron a esta opción. En 2016 este porcentaje había subido ya al 28,3%, y aunque su implantación en España es hoy por hoy desigual (desde el 40% de Cataluña o el 38% de Baleares al 8% de Extremadura o el 14% de Murcia), sus ventajas parecen claras. “Hay una abrumadora evidencia científica que pone de manifiesto los beneficios psicológicos de la custodia compartida”, sostiene Guadalupe Torres, psicóloga infantil del Hospital Ruber Internacional. “Existe un mayor bienestar emocional y social, mejores relaciones parentales y mayor capacidad de aceptación y adaptación”. En caso contrario, pueden aparecer “problemas académicos, conductuales o afectivos, ya que además de desequilibrar la relación con uno de los padres, existe mayor conflictividad entre ellos, lo que repercute en el menor”. Conviene siempre llegar a un acuerdo, para no dejar que un tercero (el juez) determine las medidas a tomar, que pueden no satisfacer a ninguna de las partes.
En estos 13 años varias comunidades autónomas como Cataluña, la Comunidad Valenciana, Aragón, Navarra y Euskadi han desarrollado leyes específicas para regular las relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia. La ley valenciana fue considerada inconstitucional en 2016 al considerar el tribunal que esta comunidad carecía de competencia para legislar en este tema. Sin embargo, el Tribunal Supremo viene expresando desde 2013 su postura favorable a este tipo de régimen, que considera “normal e incluso deseable” siempre que sea posible. “Allí donde no hay leyes específicas, el proceso es más paulatino, pero no es el único motivo” de un avance que en determinadas zonas es en verdad muy lento, comenta María Dolores Cárdenas, abogada especializada en familia. “Muchas mujeres se siguen asustando ante la posibilidad de dejar, aunque sea en parte, la responsabilidad de la crianza a los padres una vez se han separado; hay una tendencia femenina a asumir un control casi total sobre la crianza, máxime cuando la relación sentimental ha terminado y sobre todo si los niños son pequeños”.
En este sentido, influye la falta de políticas que favorezcan la conciliación familiar por parte de ambos progenitores. Para Torres, “la custodia individual en favor de la madre hace que a la larga esta se sienta desbordada y carezca de tiempo suficiente para rehacer su vida tras la ruptura”. Con la custodia compartida, “los menores perciben que, pese a la separación, sus dos progenitores están presentes e implicados por igual en su cuidado, y estos tienen muchas más facilidades para conciliar”, dice Cárdenas. “Una persona que tenga la custodia exclusiva de sus hijos menores tendrá mucho menos tiempo para dedicar a su trabajo y a su ocio. Cuando la responsabilidad se reparte entre dos personas es mucho más llevadera y, a la larga, las relaciones entre ellos y con los hijos mejoran y se fortalecen”.
Al cesar la relación sentimental, existe un temor a que los hijos vayan a salir perjudicados tanto emocional como económicamente. Pero cuando la custodia es compartida “los menores no perciben la separación de los padres como un problema, ya que su convivencia con ambos ayuda a minimizar los conflictos entre ellos, se propicia enormemente la toma en común de decisiones e incluso la asistencia conjunta a actos importantes para los menores”. En este sentido, uno de los aspectos más relevantes que debemos cuidar, tengan la edad que tengan, es el de la comunicación. “Es importante que ambos padres hablen con los hijos de una manera franca y afectiva sobre sus decisiones, y se les explique en qué va a afectar a su vida y en qué no. Por supuesto, la explicación dependerá de la edad, de la madurez del niño o de su capacidad de comprensión”.
Es normal que los pequeños se sientan confundidos y no entiendan muy bien lo que ha sucedido a su alrededor. Lo que hay que evitar es “darles informaciones falsas o contradictorias, ocultarles o engañarles sobre temas de los que son perfectamente conscientes… Muchas veces los padres creen que no se podrán hacer cargo emocionalmente de la situación y que así les protegen. Pero por el miedo a exponerles a una situación en la que lo pueden pasar mal (que por otro lado es obvia e inevitable), les generamos un conflicto mayor”. Lo normal es que, después de un periodo de adaptación, se acostumbren a la nueva situación. Y para ello es fundamental aportarles seguridad afectiva, “que los niños sepan que pase lo que pase les van a seguir queriendo, y que el problema es entre los padres, no de la familia”, reflexiona Torres. Llevar a cabo un buen manejo emocional contribuye también a la adaptación de los niños: “Podemos mostrar lo que sentimos (tristeza, enfado, agobio…) sin miedo, incluso delante de ellos, siempre que se haga con control y con una explicación adecuada a la edad del niño. Y de la misma manera, permitir a nuestros hijos lo mismo sin juzgarlos ni cuestionarlos”. Finalmente, para proteger su bienestar es importante cuidar su estabilidad social, manteniendo en la medida de lo posible el entorno escolar, sus amigos, sus actividades, otros familiares…
Hay casos, claro, en los que la custodia compartida no es conveniente para nadie, ya sea por motivos laborales, geográficos o por la existencia de conflictos muy graves, como en casos de violencia de género. Precisamente este punto propició la oposición de PSOE y Podemos cuando, en julio de 2017, el Congreso aprobó instar al Gobierno a modificar el Código Civil para establecer la custodia compartida como opción preferente. Sin embargo, la falta de consenso aparcó entonces cualquier modificación legal, y la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, abogó recientemente por un pacto de Estado por la infancia que promueva este régimen de corresponsabilidad. Para Carmen Calvo, secretaria de Igualdad del Partido Socialista, la custodia compartida solo debe otorgarse cuando ambos padres están de acuerdo, y nunca en casos de violencia de género: “Es un individuo que abusa, humilla, insulta, veja y en muchos casos golpea a la madre de sus hijos; en un porcentaje elevado, también usa esa violencia con los menores. Por ello no debe de tener ni custodias ni visitas, ya que es peligroso para los niños y niñas y también para las mujeres a las que maltratan. Los menores se han convertido en los nuevos instrumentos de venganza en los casos de violencia de género”. Para Cárdenas, sin embargo, la existencia de este tipo de violencia “no debe afectar a la legislación general sobre las relaciones familiares, pues estaríamos perjudicando a la mayoría de las familias que no sufren esta lacra. Allí donde exista una situación de violencia, los jueces deberán de ser escrupulosamente cautos a la hora de establecer el sistema de custodia para evitar problemas físicos y psicológicos en los menores y sus víctimas. Pero si la violencia no es manifiesta el Juzgado de Familia no va a arreglar el problema y optar por mantener la custodia monoparental a nivel legislativo no ayudará, ya que el maltratador tiene las mismas posibilidades de hacer daño con independencia de cómo se regulen las relaciones con los menores. La solución será siempre dotar de más y mejores medios a las mujeres para que denuncien y, una vez dado ese paso, la Justicia y la Administración en general les den un amparo y una protección efectivos”.
Para Francisco Rodríguez, portavoz de la Asociación Padres y Madres en Acción, “es necesario un marco legal similar al europeo que evite el expolio de una de las partes (atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar); que facilite la conciliación laboral y familiar de los progenitores; que fomente la corresponsabilidad parental en el cuidado de sus hijos menores de edad y donde las parejas de hecho o de convivencia mutua tengan los mismo derechos que los matrimonios”.
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