El Supremo revisa la doctrina sobre bienes gananciales: ¿qué pasa con el piso heredado durante el matrimonio?

96.824 divorcios. Es la última cifra anual que publica el Instituto Nacional de Estadística ( INE) en España, aunque sumando nulidades y separaciones la cifra de uniones rotas se eleva por encima de las 101.000 parejas cada año. A todos ellos les interesará sobremanera la revisión que hace el Tribunal Supremo (TS) de la doctrina aplicada hasta el momento en los procesos legales de divorcio cuando entre los cónyuges hay régimen de bienes gananciales. Según dos resoluciones recientes de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, el contrayente que haya adquirido con sus bienes privativos (o fondos propios, su dinero) un bien mueble o inmueble tendrá derecho a quedárselo o al reembolso, en su caso, tras la separación legal.
En un auto fechado el pasado 27 de mayo, y cuya ponente es la magistrada María Ángeles Parra, el Tribunal Supremo «corrige» a las audiencias provinciales cuando consideran por defecto como bienes gananciales todas las posesiones adquiridas mientras dura el matrimonio. No es así, según el Supremo, que resuelve dos recursos de casación interpuestos ante la Sección número 24 de la Audiencia Provincial de Madrid
Según las dos resoluciones, son bienes gananciales los adquiridos «conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial a ese bien, pero en tal caso, si se prueba que para la compra se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe» una vez disuelta la pareja. Tiene derecho al reembolso, si lo reclama. De esta manera, el TS estima parcialmente el recurso interpuesto sobre los tres inmuebles que reclamaba en sede judicial F.J.G.P. tras separarse de la que era su mujer, M.J.C.L. En particular, sobre uno de ellos, ya que el Supremo le «devuelve» al hombre un piso de Málaga que adquirió con la herencia de su padre. «El piso es privativo del marido», recoge la sentencia.
«Lo propio es relevante»

En cambio, el Alto Tribunal sí considera que son gananciales (y a repartir entre los exposos) una finca comprada por ambos en Ugena (Toledo) y con firma de los dos contrayentes en la escritura; así como un piso de Getafe. El hombre reclamaba también para sí este segundo inmueble por constar un documento privado de compra con la constructora. Pero el Supremo enmienda que la escritura se otorgó por ambos cónyuges declarando el carácter ganancial del inmueble. Por tanto, las dos últimas propiedades son gananciales.

La declaración de un solo cónyuge de que adquiere como bien ganancial un bien mueble o inmueble «no es suficiente para que el bien tenga ese carácter, de modo que si se prueba el carácter privado del dinero empleado, el bien será privativo», resuelve la Sala de lo Civil. En los procedimientos de liquidación de sociedades de gananciales, lo propio deja de ser «irrelevante».
¿Qué pasa si heredo un piso durante el matrimonio?

¿Esta doctrina se aplica solo para bienes inmuebles?

No. Rige para todos los bienes.De hecho, la Sala de lo Civil del Supremo revisa su doctrina y lo aplica un ejemplo muy ilustrativo, el de J.F.G.P. contra M.J.C.L., con tres inmuebles en litigio. El Supremo determina, no obstante, que la jurisprudencia debe aplicarse tanto en bienes muebles como inmuebles.
¿Qué pasa si heredo durante el matrimonio?

Lo heredado y propio, es propio. Así lo resuelve la Sala de lo Civil, que dicta que la prueba del carácter privativo del dinero en los procedimientos de liquidación de sociedades de gananciales «no es irrelevante». Sobre el caso de los excónyuges citado, el hombre atribuyó carácter ganancial a un piso heredado de su padre, y del que llegó a ser copropietario con su hermano. Él se hizo con la propiedad completa de este piso en Málaga abonando un dinero. El Tribunal Supremo es claro al respecto: fue pagado con dinero privativo o propio de solo un cónyuge, en este caso del hombre, por lo que cuando se adquirió pasó a formar parte de su patrimonio privativo. En consecuencia, es solo del marido.
¿Afecta también a la vivienda familiar?

Sí. «Es imprescindible el común acuerdo de los cónyuges con independencia del origen de los fondos para atribuir carácter de ganancial a un bien comprado por el matrimonio durante la vigencia de la sociedad de gananciales». La atribución de ganancialidad se establece mediante acuerdo de los dos cónyuges, fija el Supremo.
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