El Gobierno valenciano aprobó en sesión plenaria el decreto que desarrolla la Ley 7/2001, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, según informó el portavoz del Consell, Vicente Rambla, durante la rueda de prensa que ofreció para dar a conocer los temas tratados en el pleno.
Este decreto tiene por objeto establecer las características generales y específicas de la mediación familiar, la regulación del Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana y su relación con los Registros de Mediadores Familiares Colegiados, adscritos a los Colegios Profesionales.
Asimismo, con él se persigue la regulación del procedimiento de autorización de funcionamiento y registro de los centros y servicios de mediación familiar, así como la inspección y el régimen sancionador en el ámbito de la mediación familiar.
La mediación familiar puede ser solicitada por personas unidas entre sí por vínculos familiares, para la resolución de cualquier conflicto que exista entre las mismas, considerándose un servicio social especializado, según indicaron fuentes de la Generalitat.
Tendrán también este carácter los servicios de mediación familiar que se realicen en los conflictos surgidos en el seno de la empresa familiar, con motivo o no de la sucesión en la misma y la mediación en el conocimiento de los orígenes biológicos de las personas adoptadas y en el encuentro con su familia biológica.
Por otro lado, se entiende por mediador familiar la persona física que reúne los requisitos de titulación exigidos por la Ley, así como que esté inscrita en la Sección de Personas Físicas del Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
Del mismo modo, se entiende como entidad de mediación familiar la persona jurídica que cumple los requisitos de tener entre sus fines la mediación familiar o el apoyo a la familia, siempre que, en este último caso, el responsable de la entidad haga declaración escrita de la voluntad de desarrollar funciones de mediación familiar, explicaron.
En este sentido, también debe estar inscrita en el Registro General de los titulares de actividades y de los servicios y centros de acción social, así como en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.
Por otra lado, se entiende como centro de mediación familiar la unidad de organización, física y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, en la que se ofrecen actuaciones de mediación familiar, que cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la legislación de servicios sociales y de mediación familiar de la Comunitat Valenciana, esté autorizado e inscrito como tal en el Registro General de los titulares de actividades, y de los servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con el decreto aprobado se entiendo por servicio de mediación familiar el conjunto de actividades organizadas técnica y funcionalmente que tenga concedida la autorización administrativa de funcionamiento como tal, según las mismas fuentes.
El Centro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana es el órgano administrativo dependiente jerárquicamente del órgano directivo de la Generalitat que tenga atribuida la competencia en materia de familia. El centro está formado por el director del Centro de Mediación Familiar y el Consejo de Mediación Familiar.
La Conselleria de Bienestar Social tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la normativa prevista en este decreto a través de la correspondiente función inspectora, con el fin de conocer y proporcionar información sobre la calidad de los servicios de mediación familiar que se presten en la Comunitat Valenciana, destacaron las mismas fuentes.
La mediación familiar, según la Ley 7/2001, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, es un procedimiento voluntario que persigue la solución extrajudicial de los conflictos surgidos en el seno de la familia, en el cual uno o más profesionales cualificados, imparciales y sin capacidad para tomar decisiones por las partes asiste a los miembros de una familia en conflicto, con la finalidad de posibilitar vías de diálogo y la búsqueda en común del acuerdo.
La Disposición Final Primera de la Ley 7/2001 que autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, así como la experiencia acumulada desde la promulgación de la ley, hace necesario abordar el desarrollo de la misma en determinados aspectos.
El espíritu de esta ley pone su acento en la capacidad de la familia para gestionar las crisis que se producen en su seno mediante la conciliación interna, sin olvidar la necesidad de dotarla de los instrumentos de ayuda necesarios para poder abordar estos problemas, presentando a la mediación como un recurso que abre nuevas vías desde el mutuo respeto, la autonomía y la libre capacidad de las personas de decidir su futuro.
© Panorama Actual