¿Hay derecho a pensión compensatoria siempre que haya desigualdad económica?
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El TS entiende que no procede fijar una pensión compensatoria por el mero hecho de que exista una desigualdad económica entre los cónyuges, sino que será preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro, la situación anterior al matrimonio y cualquier otra circunstancia relevante. La cuestión que se plantea en el supuesto enjuiciado es si procede la concesión de la pensión compensatoria solicitada por la esposa en un procedimiento contencioso de divorcio. La sentencia de primera instancia declaró su procedencia y la Audiencia, estimando el recurso del marido, declaró que no había lugar a su reconocimiento al no existir un desequilibrio compensable porque la esposa, que se había enriquecido durante el matrimonio, podía explotar su patrimonio y debía asumir las consecuencias de…
