Una jueza obliga a un hombre a pagar 200.000 euros a su exmujer por el cuidado de sus hijas
La “compensación por el trabajo doméstico no retribuido realizado en el hogar” se basa en el salario mínimo interprofesional durante los 25 años de matrimonio
El juzgado de primera Instancia de Vélez-Málaga (Málaga, 82.967 habitantes) ha dictaminado que un hombre debe pagar a su expareja 204.000 euros “como compensación por el trabajo doméstico realizado en el hogar, no retribuido” durante los 25 años que estuvieron casados. La sentencia, dictada por la jueza Laura Ruiz Alaminos, también incluye una pensión compensatoria de 500 euros mensuales durante los próximos dos años para la mujer —que tiene 48— así como otras dos de 400 y 600 euros para sus dos hijas, de 14 y 20 años. Además, obliga a las partes a hacerse cargo a medias de los gastos extraordinarios que generen ambas, desde el dentista a la óptica o las clases de apoyo escolar, entre otros casos. La demanda fue interpuesta en diciembre de 2020, meses después de que la pareja se separase.
El matrimonio se celebró el 23 de junio año 1995, cuando los cónyuges estaban en la veintena. En julio de ese mismo año, firmaron la separación de bienes. Él fue desarrollando desde entonces una carrera profesional que incluye la apertura de varios gimnasios por las provincias de Jaén y Málaga, así como empresas de instalación de parqué, cerramiento o venta de maquinaria de culturismo, entre otras actividades. Gracias a su trabajo, pudo adquirir una finca de olivos de 70 hectáreas en Alhama de Granada, donde se elabora aceite y que, según la sentencia, le genera unos ingresos mensuales “de entre 3.000 y 4.000 euros”. “Cuando pusimos la demanda, el terreno estaba a la venta por cuatro millones de euros”, según ha relatado la abogada de la mujer, Marta Fuentes, quien destaca que el patrimonio del exmarido incluye coches de lujo, inmuebles, seguros de vida o tractores.
Mientras él fue creciendo en lo profesional, ella se quedó en casa para cuidar de sus hijas. La primera nació en 2003 y la segunda, en 2009. “Ella estuvo todo ese tiempo sacando a su familia adelante. Para que él pudiera tener un proyecto empresarial, ella se quedó con las niñas y jamás contrataron a nadie para que la ayudara”, destaca la letrada. “Ha sido su labor en exclusiva”, insiste la abogada, que relata cómo la familia se ha ido mudando cada poco tiempo por distintos municipios de Málaga sobre la base de las necesidades del hombre. “Ella era su sombra, trabajando detrás para que él creciera en lo profesional y se convirtiese en algo”, añade la representante legal, quien afirma que el padre no quiso que su hija hiciese estudios superiores y por eso cuando la niña tenía 16 años estuvo trabajando para pagarse su matrícula.
Él se quedó con todo
En 2020, la mujer se cansó de la situación y pidió el divorcio. Debido al régimen de separación de bienes, él se quedó con todo su patrimonio y ella solo con la mitad de una vivienda cuya propiedad compartían. Con la demanda presentada en diciembre de aquel año, buscaba que se reconociera el trabajo hecho en casa durante 25 años de matrimonio. Por eso, su abogada hizo las cuentas para valorar ese empleo doméstico calculando el salario mínimo interprofesional de cada año. La suma alcanzaba los 204.624,86 euros, que, como ha adelantado Málaga hoy, es la cifra que la jueza ahora reconoce y obliga al exmarido a pagarle como compensación por la labor que llevó a cabo en casa durante el matrimonio y que no había sido remunerada de ninguna manera.
La sentencia, publicada el 27 de febrero, recoge que desde que se casaron en 1995 la mujer “se ha dedicado esencialmente a trabajar en la casa. Esto es, al cuidado del hogar y de la familia, con todo lo que ello implica”. Y por eso le reconoce a su favor la cantidad los algo más de 204.000 euros que su exmarido ahora le debe abonar. Lo hace en virtud del artículo 1.438 del Código Civil, que dice: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
“Es un artículo que se suele utilizar poco y que se valora menos, pero la intención es normalizarlo. Ella, como otras muchas mujeres, han pasado toda su vida laboral dedicada a sus hijas mientras sus maridos tenían tiempo para desarrollar su carrera profesional. Y es importante que eso se les reconozca, que el tiempo que ellas han dedicado a su familia y no a su vida profesional tenga un valor”, afirma la abogada Marta Fuentes, que subraya que durante los 25 años de matrimonio su representada solo desarrolló algunos trabajos en los gimnasios de su exmarido por los que nunca obtuvo retribución.
En febrero salió a la luz otra sentencia, en este caso en Galicia, en el que la Audiencia Provincial de Pontevedra estableció que un hombre debía pagar una compensación de 34.980,15 euros a su exmujer, con quien estuvo casado durante 34 años, por haberse dedicado a cuidar de los tres hijos que tuvieron y del hogar común.
La sentencia incluye una pensión de alimentos a favor de sus hijas de 1.000 euros mensuales —600 para la mayor y 400 para la menor, a las que su p
En 2020, la mujer se cansó de la situación y pidió el divorcio. Debido al régimen de separación de bienes, él se quedó con todo su patrimonio y ella solo con la mitad de una vivienda cuya propiedad compartían. Con la demanda presentada en diciembre de aquel año, buscaba que se reconociera el trabajo hecho en casa durante 25 años de matrimonio. Por eso, su abogada hizo las cuentas para valorar ese empleo doméstico calculando el salario mínimo interprofesional de cada año. La suma alcanzaba los 204.624,86 euros, que, como ha adelantado Málaga hoy, es la cifra que la jueza ahora reconoce y obliga al exmarido a pagarle como compensación por la labor que llevó a cabo en casa durante el matrimonio y que no había sido remunerada de ninguna manera.
La sentencia, publicada el 27 de febrero, recoge que desde que se casaron en 1995 la mujer “se ha dedicado esencialmente a trabajar en la casa. Esto es, al cuidado del hogar y de la familia, con todo lo que ello implica”. Y por eso le reconoce a su favor la cantidad los algo más de 204.000 euros que su exmarido ahora le debe abonar. Lo hace en virtud del artículo 1.438 del Código Civil, que dice: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
“Es un artículo que se suele utilizar poco y que se valora menos, pero la intención es normalizarlo. Ella, como otras muchas mujeres, han pasado toda su vida laboral dedicada a sus hijas mientras sus maridos tenían tiempo para desarrollar su carrera profesional. Y es importante que eso se les reconozca, que el tiempo que ellas han dedicado a su familia y no a su vida profesional tenga un valor”, afirma la abogada Marta Fuentes, que subraya que durante los 25 años de matrimonio su representada solo desarrolló algunos trabajos en los gimnasios de su exmarido por los que nunca obtuvo retribución.
En febrero salió a la luz otra sentencia, en este caso en Galicia, en el que la Audiencia Provincial de Pontevedra estableció que un hombre debía pagar una compensación de 34.980,15 euros a su exmujer, con quien estuvo casado durante 34 años, por haberse dedicado a cuidar de los tres hijos que tuvieron y del hogar común.
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